Hacer un comentario

Imagen de ramon

Fue firmado por Chile y

Fue firmado por Chile y Perú el 20 de octubre de 1883, en el distrito metropolitano de Ancón, Lima, Perú. Fue firmado para reestablecer la paz entre los dos países al final de su participación en la Guerra del Pacífico y estabilizar las relaciones post-bélicas entre ellos. Fue firmada por el gobierno del general EP Miguel Iglesias contra la opinión del general del ejército peruano Andrés Avelino Cáceres, partidario de la continuación de la guerra, tras lo cual se ve obligado a movilizar a sus tropas hacia la sierra peruana, lo conocido como la Campaña de la Breña.

Bajo las condiciones del tratado, Chile logró control sobre la provincia de Tarapacá. En él se establece que Chile ocupara las provincias de Tacna y Arica por diez años, después de lo cual se organizaría un plebiscito para determinar la nacionalidad de estas. Sin embargo, por varias décadas, ambos países fueron incapaces de llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones del plebiscito.

Finalmente, en 1929, a través de la mediación del Presidente de los Estados Unidos, Herbert C. Hoover, se alcanzó el acuerdo. Bajo este Tratado de Lima, Chile mantiene Arica, mientras que Perú recupera Tacna; el pago de una indemnización de 6 millones de dólares a Chile, y otras concesiones como la imposibilidad de que Chile pudiese transferir dicho territorio a potencia extranjera alguna.

Luego de la Batalla de Huamachuco, el general EP Andrés Avelino Cáceres, se retiró para formar el Segundo Ejército de La Breña con la finalidad de continuar la guerra a Chile en las Breñas del Perú.

Sin embargo, dentro del entorno del general Miguel Iglesias, se veía con preocupación la gran ascendencia que tenía Cáceres en los hombres y mujeres andinos y comenzó a circular el rumor que ?Cáceres tenía la intención después de dar cuenta de los chilenos asaltar el poder de Lima con ese ejército?. Lo cual no convenía a la élite en poder.

Miguel Iglesias, se apuró entonces a firmar el Tratado de Ancón aprovechando la coyuntura generada por la derrota de Huamachuco, a fin de dar término a la guerra y desvanecer el pretexto de la guerra que argüía Cáceres para formar otro ejército leal a él y desvanecer al aparente peligro del asalto a Lima y la consiguiente toma del poder. Pero ello no era así, la única intención del Cáceres era desalojar al invasor chileno o en todo caso ajustar una paz sin pérdida de territorios u oneroso al Perú.

Tacna y Arica, formaron durante 46 años el ?colchón territorial? que debía proteger los territorios de Tarapacá ante una contingencia de guerra por parte de Perú. Los chilenos se fueron del Perú dejando una guerra civil entre Miguel Iglesias y Andrés A. Cáceres Dorregaray.

Ya en 1880, el dictador Nicolás de Piérola Villena y Miguel Iglesias como Ministro de Guerra y Marina, habían dado indicios de que preferían una derrota del Primer Ejército del Sur a manos de las tropas chilenas antes que dar apoyo logístico a dicho ejército y poner en peligro su estabilidad política cuando era comandado por el almirante AP Lizardo Montero Flores, rival político de de Piérola años antes. Así antes de la Batalla del Alto de la Alianza, en Tacna, Piérola, prácticamente abandonó a su suerte al contralmirante Lizardo Montero y a sus tropas del Primer Ejército del Sur. No movilizó el Segundo Ejército del Sur que estaba acantonado en Arequipa al mando del coronel Segundo Leiva. Fue un acto de alta traición a la Patria, lo que hizo Nicolás de Piérola y su ?camarilla? en Lima.

La personalidad de Nicolás de Piérola Villena, de autosuficiencia o quizá de desconfianza, hizo que descuidara el sur de Lima: en efecto, estaba tan convencido por sus ?asesores? pierolistas de que el ataque chileno vendría del norte, específicamente, Ancón, que no dio crédito, a lo que le decían, por otro lado, los militares de carrera, como es el caso de Andrés A. Cáceres Dorregaray, que estaba seguro que el desembarco se produciría al sur de Lima. Piérola desde antes de la Batalla del Alto de la Alianza, fue de error en error.

Luego de la batalla de San Juan del 13 de enero de 1881, Cáceres era de la idea de ?salvar? al Ejército de Reserva, los dispersos del derrotado ejército de línea de San Juan, con todo el parque de Lima y el Ejército de Reserva acantonado en Miraflores y llevarlo a Chosica y Matucana, unirlo al Segundo Ejército del Sur intacto en Arequipa y al Ejército del Norte, en total unos 25.000 hombres armados y municionados, para ahí, continuar la guerra en un terreno más propicio para las tropas peruanas: nuevamente de Piérola dio por sentada la ?derrota? y presentó batalla en Miraflores.

Luego de las batallas de San Juan y Miraflores, Lima era una ciudad abierta bajo la protección de la Escuadra Neutral que comandaba el almirante Abel Bergasse du Petit Thouars, por tanto, bien podría salvarse ese ejército para ajustar una paz digna. Piérola demostró una obsesión rayando en la locura, por mantenerse en el poder y ?evitar?, aún a costa de la derrota del ejército, que alguien más adquiriera prestigio y pusiera en peligro su cómoda posición. Es lo mejor que podemos pensar de él, ya que podría pensarse también, que la posición de Piérola fue adrede y en ese caso sería alta traición a la Patria. Pero sea como fuere, el punto merece a todas luces un juicio histórico, para deslindar responsabilidades y evitar que ella se diluya. En esas condiciones, se llega al Tratado de Ancón: favorable para los chilenos, derrotado el ejército de La Breña en Huamachuco y desconocido por los políticos peruanos, Andrés A. Cáceres Dorregaray. Se comenzó a ajustar el tratado, que culminó con su firma el 20 de octubre de 1883.

Dicho tratado legaliza la anexión de los ricos territorios de Tarapacá y un ?colchón? ante cualquier contingencia con los territorios de Arica y Tacna.

El Artículo 2º del tratado así lo dice claramente; por tanto se anexionan a perpetuidad los territorios comprendidos desde la quebrada y río Loa al sur hasta la quebrada y río Camarones por el norte y desde los límites con Bolivia por el este hasta el mar por el oeste.

A pesar de la abierta intención de Cáceres de proseguir la guerra, Chile diseña un ?colchón territorial? ante cualquier contingencia bélica que protegiese los ricos yacimientos de guano y salitre de Tarapacá al norte de la quebrada y río Camarones, y diseña la ?posesión por el término de diez años? de los territorios comprendidos al norte de la quebrada y río Camarones como límite sur hasta el río Sama por el norte hasta su origen en la cordillera; por el este con los límites con la república de Bolivia y hasta el océano Pacífico por el oeste. Este colchón territorial debía ser el escenario de guerra ante el eventual resurgimiento del Ejército del Perú comandado por Cáceres. El Artículo 3º del tratado establece esta opción.

Durante esos diez años de ocupación chilena de Tacna y Arica, se dan cuenta que el peligro de otra guerra se diluía y comienzan a pensar en quedarse con esos territorios en forma permanente; así después de los diez años, el plebiscito no se convoca. Chile mostraba desinterés inicial en realizarlo; paralelamente comienza el Proceso de chilenización de Tacna y Arica ante la contingencia de tener que realizarlo bajo presión. Al final, no tenía caso el plebiscito; cuando se resuelve el problema, en 1929.

El Artículo 5º es interesante, por cuanto dice:

?Si se descubriesen en los territorios que quedan en dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará préviamente por ambos gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono". "Lo estipulado en el inciso precedente regirá asimismo con las existencias de guano ya descubiertas que pudiesen quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula IX del presente tratado?. ? Artículo 5º del Tratado de Ancón

Lo interesante de este artículo radica en que se elimina totalmente la soberanía del Perú sobre el precio que debe poner Perú a sus riquezas naturales ?para evitar la competencia?.?. Así, en el hipotético, que Perú tuviera yacimientos con menos ley que el tarapaqueño, el precio no podía ser menor; al tener Chile mejor calidad e igual precio, pues estaba asegurada la venta, del ya guano chileno.

En el Artículo 9º, se acepta que Chile siga explotando guano dentro de territorio peruano, como en isla de Lobos, ??hasta que se dé término en las covaderas existentes a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4º y 7º. Llegando este caso, se devolverán al Perú?. El artículo 10º, reconoce el 50% de la explotación del guano de las islas Lobo al Perú.

El Artículo 11º compromete al gobierno del Perú a pagar las indemnizaciones de guerra de todos los ciudadanos chilenos que se hayan visto afectados por las acciones de guerra. Para ello nombra un tribunal arbitral.

Finalmente, el Artículo 13º, obliga al Perú a reconocer los actos jurídicos emanados de la administración chilena durante la ocupación del territorio; es decir, la gestión del vicealmirante Patricio Lynch.

El 3 de junio de 1929, se sanciona definitivamente la cuestión de límites con la república de Chile mediante el Tratado de Lima.

Tratado y Protocolo Complementario para Resolver la Cuestión de Tacna y Arica

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor Don Pedro José Rada y Gamio su Ministro de Relaciones Exteriores y su Excelencia el Presidente de la República de Chile al Excelentísimo Señor Don Emiliano Figueroa Larrain, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los Artículos siguientes :

Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ?Concordia?, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú todos sus derechos sobre los Canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que quedan en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú.- Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero.- La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si sé produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú.- Se firmará, por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de transito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Artículo Sexto.- El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicadas en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

Artículo Séptimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual dicho Ferrocarril, al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú.

Artículo Octavo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.

Artículo Noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria.- Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

Artículo Décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

Artículo Undécimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Artículo Duodécimo.- Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que dén a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Artículo Decimotercero.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima a los tres días del mes de Junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio (L.S.) E. Figueroa

Lima, 3 de junio de 1929.

Protocolo Complementario

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente :

Artículo Primero.- Los Gobiernos de Perú y de Chile no podrán sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo.- Las facilidades del puerto que el Tratado, en su artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero.- El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S).- Pedro José Rada y Gamio

(L.S).- E. Figueroa.

Responder

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Etiquetas HTML permitidas: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd> <p> <br>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Aqui podría estar su imagen. para registrarse, haga clic aquí.

CAPTCHA
Queremos saber si eres una persona y no un robot, por eso responde este siguiente formulario.