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Bono por hijo nacido vivo comienza a regir el 1 de julio de 2009

01 Julio 2009
Este beneficio incrementará su pensión a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo (incluyendo los hijos adoptivos), el que consiste en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.
Carlos Ampuero >
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Diversas autoridades de la región, encabezadas por el Intendente de la región, celebraron anticipadamente el Día de la Madre junto a decenas de mujeres y sus bebés que estaban siendo atendidos en el Servicio de Maternidad del centro asistencial en Rancagua.
El Intendente Huechullán señaló que “Hemos visitado el Servicio de Maternidad del Hospital Regional, para informar sobre el Bono por Hijo Nacido Vivo que comenzará a regir el 1 de julio de este año, el cual se suma a la larga lista de beneficios que otorga el Gobierno como parte del Sistema de Protección Social, con el cual estamos apoyando a los sectores más vulnerables de nuestro país. Este bono será, sin duda, un gran aporte para las mujeres, sin distinción, que hayan sido madres o que hayan adoptado un hijo, y que se jubilen después del 1 de julio de 2009".
Sin lugar a dudas, este importante noticia fue recogida con mucha alegría por las madres, y manifestaron que era un reconocimiento a la labor de criar a los hijos, la que generalmente recae en las mujeres. En la oportunidad, las autoridades regionales entregaron obsequios a las madres.
Respecto a este mismo tema, la Seremi de Gobierno, agregó que “las mujeres somos un pilar fundamental para el desarrollo de las familias, esto por la cantidad de roles que debemos asumir. Por lo mismo la Presidenta Bachelet se ha preocupado de generar beneficios sociales que permitan entregar una mejor calidad de vida a los chilenos y chilenas; de ahí la idea de entregar este importante bono”.
Antecedentes Bono Hijo Nacido Vivo
La Reforma Previsional incorpora un beneficio que se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, y que cumplan con los requisitos correspondientes. Este beneficio incrementará su pensión a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo (incluyendo los hijos adoptivos), el que consiste en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondiente a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Cabe destacar que la incorporación de este bono en la ley de Reforma Previsional, a partir del 1 de julio de 2009, constituye un expreso reconocimiento de la sociedad a la maternidad como responsabilidad social.
Requisitos
* Haber cumplido 65 años de edad.
* Acreditar residencia en el territorio de la Républica de Chile por un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos.
* Que la mujer se pensione a contar del 1 de julio de 2009.
Características, atributos y condiciones de este beneficio
No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación ya que tiene un carácter UNIVERSAL para las afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500.
Tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1º de julio de 2009 y también por los hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. Las mujeres que se encuentren pensionadas ANTES del 1º de julio de 2009 NO serán beneficiadas con este bono.
Al bono por hijo nacido vivo se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad será equivalente a la nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración
Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al IPS, entidad que determinará su monto.
Según sea el caso se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente en que cumpla los 65 años de edad; en beneficiarias de Pensión Solidaria de Vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada y a la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, también se le incorporara las bonificaciones en donde el monto resultante se sumará al Aporte Provisional Solidario que le corresponda.

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