El hecho ocurrió el pasado 10 de julio.
La Corte de Apelaciones de Rancagua decretó el sobreseimiento definitivo y total de una mujer por infringir toque de queda, detenida por Carabineros cuando denunciaba haber sido víctima de una violación, el pasado 10 de julio pasado, en la ciudad de Pichilemu.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad.
“Que es un hecho no discutido que la inculpada fue detenida en la vía pública, junto a la puerta de su vecina, inmediatamente después de indicar haber sido violentada y con muestras en sus ropas de manchas de barro y lesiones en su cuerpo, pidiendo ayuda, de lo que es posible concluir que no se advierte en la voluntad de la investigada, intención alguna de infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, sino que más bien, solicitar el auxilio ante el ataque denunciado, de lo que deviene que los hechos perseguidos no pueden ser calificados como constitutivos del delito por el cual la imputada fue detenida", consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: "(…) no siendo discutido que la intención de la inculpada fue pedir auxilio por el daño sufrido y denunciarlo, la persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado y, el no acoger luego, la petición de sobreseimiento definitivo, representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una limitación al igual acceso a la protección de la ley, que aseguran tanto la legislación nacional como los tratados internacionales incorporados a nuestra legislación interna"
Imagen: Huawei / Agencia Uno
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad.
“Que es un hecho no discutido que la inculpada fue detenida en la vía pública, junto a la puerta de su vecina, inmediatamente después de indicar haber sido violentada y con muestras en sus ropas de manchas de barro y lesiones en su cuerpo, pidiendo ayuda, de lo que es posible concluir que no se advierte en la voluntad de la investigada, intención alguna de infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, sino que más bien, solicitar el auxilio ante el ataque denunciado, de lo que deviene que los hechos perseguidos no pueden ser calificados como constitutivos del delito por el cual la imputada fue detenida", consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: "(…) no siendo discutido que la intención de la inculpada fue pedir auxilio por el daño sufrido y denunciarlo, la persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado y, el no acoger luego, la petición de sobreseimiento definitivo, representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una limitación al igual acceso a la protección de la ley, que aseguran tanto la legislación nacional como los tratados internacionales incorporados a nuestra legislación internaEnlaces:
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