Ordenan a Isapre a dar cobertura inmediata a hospitalización domiciliaria de adolescente en Rancagua

22 Septiembre 2016

La Isapre Cruz Blanca S.A. se había negado a otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), para la hospitalización domiciliaria que requiere el menor de 16 años.

El Rancahuaso >
authenticated user Editor

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por la madre de adolescente de 16 años, en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. por negarse a otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), para la hospitalización domiciliaria que requiere el menor.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Marcelo Vásquez, el fiscal judicial Álvaro Martínez y el abogado (i) Álvaro Barría, acogió la acción cautelar y ordenó a Cruz Blanca dar de inmediato la cobertura para la hospitalización domiciliaria que los médicos tratantes han prescrito para el menor Juan Pablo Navarro Alonso.

"Que, en primer término, en relación al carácter de la prestación solicitada, es dable señalar que la hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional, cuyo propósito admite una doble perspectiva; desde un punto de vista humanitario, persigue mejorar la calidad de vida y de atención de los pacientes y desde una óptica pecuniaria, contribuye a la contención de costos, mediante la utilización racional de los recursos hospitalarios. Tal modalidad de hospitalización no constituye un  ‘beneficio extraordinario extracontractual, sino que una prestación equivalente a una hospitalización tradicional sujeta a la cobertura del plan de salud pactado' - (Compendio de Normas Administrativas, Beneficios de la Superintendencia de Salud)", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "(…) es dable concluir que la Hospitalización Domiciliaria, cuya bonificación se reclama, aparece como un tratamiento ineludible y de absoluta necesidad médica para el paciente, y, en tal sentido debe ser cubierta desde que ella se presenta y se hace necesario su otorgamiento para dar una buena calidad de vida del menor Juan Pablo Navarro Alonso, cumpliéndose con ello con el cometido del seguro catastrófico; por consiguiente, la negativa de cobertura en que se funda la actuación de la Isapre, al alero de los motivos antes explicitados, conculcan gravemente las garantías constitucionales reclamadas por la recurrente, atento que apreciados todos los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana critica, permiten concluir que dicha  negativa, conforma un acto arbitrario, que fue tomado sin fundamento, ni la debida racionalidad y contrariando además, los principios básicos del sistema CAEC que implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud, para el menor en referencia, atento que la negativa le impide acceder a una prestación de salud que ha sido recomendada por especialistas y que le ha significado en parte mejorías en su  severa patología".