Imputado por abuso sexual de niña en San Fernando es condenado por Tribunal

Imputado por abuso sexual de niña en San Fernando es condenado por Tribunal

19 Mayo 2016

Los abusos del sujeto se llevaron a cabo entre los años 2009 y 2011.

El Rancahuaso >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a la pena de 3 años y un día a Juan Luis Núñez Pichuante como autor de un delito de abuso sexual de una niña entre los años 2009 y 2011, en la mencionada comuna.

Según consta en la sentencia, los hechos ocurrieron en el sitio donde vivían la víctima y el imputado, ambos mantenían domicilios en un mismo terreno, pero en casas distintas, allí, Núñez, aprovechando que compartían el mismo baño, seguía a la niña y le efectuó tocaciones en sus partes íntimas en indeterminadas ocasiones.

El tribunal, integrado por las juezas Carolina Lazen, Rocío Castelló y Marisol López, determinó que, "se puede presumir fundadamente que existe una alta probabilidad que el ilícito se haya consumado en más de una ocasión, como lo señaló la Fiscalía, y que en tantas otras no logró concretarse, como lo relató la niña en distintas sedes, lo cierto es que se pudo establecer, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de a lo menos un hecho abusivo, de aquellos postulados en la acusación y que constituyó un episodio de abuso sexual, desde el momento en que se perpetró una acción sexual, de carácter relevante, y que afectó a la  niña C.L., menor de 14 años de edad, a la época de la ocurrencia, esto, es, en una fecha no determinada entre los años 2009 y 2011, lo que se pudo arribar a través de la prueba consistente, concordante y suficiente, aportada para acreditar la existencia del hecho abusivo".

Finalmente los jueces determinaron que el condenado reúne los requisitos para convertir la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. "En consecuencia, se establece un plazo de cuatro años de intervención, durante el cual el condenado deberá dar estricto cumplimiento al plan que el tribunal apruebe (...). El acusado tendrá la obligación de cumplir programas formativos sobre los efectos del alcohol, de acuerdo a la evaluación profesional que se le realice. Se decreta también la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima C. L. o sus familiares".

También se condenó al pago de las costas del juicio y la accesoria especial de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, tiempo durante el cual, además, tendrá prohibido aproximarse a la víctima, visitar el domicilio de ésta o el establecimiento educacional de la misma.