El curioso caso de la Cárcel de Los Alpes en Rancagua

El curioso caso de la Cárcel de Los Alpes en Rancagua

12 Marzo 2011


Jorge Acuña >
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Producto del terremoto del 27 de febrero de 2010 aconteció que el centro de reclusión nocturna ubicado en calle Lastarria Nº 504, sufrió serios daños estructurales que provocaron que se declarara la infraestructura como no habitable por parte de la Municipalidad de Rancagua, lo que nunca se hizo al momento en que esta historia terminó, por allá en octubre de 2010.

Luego del terremoto se hizo necesario buscar un nuevo inmueble por parte de Gendarmería de Chile para reubicar a quienes se encontraran cumpliendo penas alternativas de libertad. Es así como en junio de 2010 se suscribió un contrato de arrendamiento entre Gendarmería y la sociedad CHILESIN, cuyo objeto era un inmueble ubicado en el pasaje Viena Nº 342 de la Población Los Alpes. Una vez instalados, llegan al lugar funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, producto de las quejas de los vecinos del lugar, a realizar las inspecciones pertinentes. Consecuencia de ello fue que se emite el decreto alcaldicio Nº 2018 del 19 de julio de 2010, en que se clausuró el centro de reclusión nocturna, porque existián una serie de irregularidades constatadas no solamente por estos funcionarios, sino que también por bomberos y funcionarios del Servicio de Salud. Algunas de las irregularidades fueron cosas tales como cambio del destino del inmueble sin autorización, carecer de condiciones de seguridad y salubridad mínimas o condiciones que hacían posible incendios.

Es así como Gendarmería interpone un recurso de protección ante esta situación, argumentando que el órgano municipal se había excedido en sus atribuciones, ya que la Ley General de Urbanismo y Construcciones indica que los recintos de carácter penitenciario no están sometidos a la inspección o recepción de las direcciones municipales, encontrándose la decisión de arrendar en los decretos de emergencia dictados después del terremoto. Además estimaba que el hecho que el dueño de terreno no hubiera cambiado el uso del suelo sólo ameritaba pena de multa y no clausura, y que las reparaciones o rectificaciones a las advertencias sobre la seguridad del inmueble debían ser cumplidas en un plazo que la Municipalidad nunca otorgó. Todo ello, vulnerando el derecho fundamental establecido en nuestra Constitución sobre Igualdad ante la Ley, ya que se pretendía beneficiar solo a un grupo de la sociedad, los vecinos de la Población Los Alpes.

Cabe destacar, que la visita que se hizo en la oportunidad, producto de las denuncias vecinales, constató que el inmueble estaba autorizado en un principio para uso industrial. Tomando la Municipalidad ese detalle para clausurar, ya que tiene la facultad de clausurar los establecimientos comerciales o industriales que contravengan la Ley de Urbanismo y Construcciones. Clausura, estimaba la Municipalidad, que además tenía su fundamento en la infracción al Plan Regulador Intercomunal y Comunal, en que no se permiten cárceles en la Población Los Alpes. El problema es que desde un principio nunca se debió permitir un terreno para uso industrial en esa zona, ya que el Plan Regulador Comunal estima que ese lugar clasificado como SM1, no sólo prohíbe la instalación de cárceles sino también la de industrias.

¿Por qué entonces se autorizó a una industria instalarse donde no debía? El municipio permite que se instale una industria en una zona prohibida pero a Gendarmería no. Sería bueno saber qué alcalde o concejales permitieron la instalación de una industria en una zona claramente residencial. Eso es arbitrario e inconstitucional. Porque, además, las deficiencias de seguridad y salubridad serían salvables, como lo dijo en un informe el Servicio de Salud, otorgando un plazo para ello. Sobre el punto de infracción al Plan Regulador Intercomunal, que se clausure un recinto porque la calle en que se emplaza tiene menos de 25 metros de ancho, cuando se trata de una medida de emergencia que tuvo que tomar Gendarmería, es absurdo ante las consecuencias de un terremoto como el del 27 de febrero.

Entonces, dado que la ley le impide a la Municipalidad poder clausurar un establecimiento público, lo único que podía haber hecho fue dar cuenta de la irregularidad a la autoridad superior de aquel organismo, el Ministerio de Justicia. También la Igualdad ante la Ley se vió afectada porque en la zona devastada por el terremoto el país procedió a instalar los establecimientos públicos que resultaron dañados en locales provisorios, prescindiéndose de las exigencias legales o reglamentarias que no fueran realmente importantes, ya que la fuerza mayor, es decir, un terremoto, se impone a la formalidad de la ley.

Entonces, el acto del municipio tendió a desconocer aquello a Gendarmeria, sólo porque en definitiva el único argumento válido que iba quedando era que la calle en que se emplazaba este Centro de Reclusión Nocturna era de menos de 25 metros de ancho. Es así como se acogió el recurso de protección a favor de Gendarmería, dejando sin efecto el decreto alcaldicio que clausuraba las instalaciones penitenciarias, permitiendo que el Centro de Reinserción Social de Rancagua pueda seguir funcionando en el local de calle Viena 342 de la Población Los Alpes por el tiempo estrictamente necesario, mientras se busca otro local que cumpla con las exigencias legales y reglamentarias pertinentes. Aquí cabe señalar que las juntas de vecinos deben ser muy cuidadosas acerca de quienes los asesoran y los “ayudan” en ciertos problemas, porque adalides de esta cruzada en contra del Centro de Reinserción Social, fueron el diputado Castro y el concejal Godoy. ¿Por qué el diputado Castro apoya la infracción a un derecho fundamental que consagra la Constitución sin tener el contexto en evidencia? ¿Por qué el concejal Godoy no les contó a los vecinos de la contradicción que quizás él mismo apoyó acerca de sacar una cárcel emplazada en un terreno industrial que por ley no podía ser ninguna de las dos cosas? ¿Por qué la Junta de Vecinos y los concejales nunca hicieron nada cuando el local era usado como industria, si ello estaba prohibido? Esos son los misterios que quedan por resolver del curioso caso del Centro de Reinserción Social de Rancagua.