Dirección del Trabajo multa con $ 14 millones a Francisco Javier Errázuriz

Dirección del Trabajo multa con $ 14 millones a Francisco Javier Errázuriz

27 Mayo 2011

La ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, señaló que se están entregando todos los antecedentes a la Fiscalía, que investiga el posible delito de tráfico de personas con fines laborales.

El Rancahuaso >
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La ministra del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei, junto a la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, dieron a conocer los resultados de la fiscalización practicada a la empresa Frutales y viñedos Errázuriz Ovalle, propiedad del empresario Francisco Javier Errázuriz. El empresario asegura que se está capacitando a 34 extranjeros que trabajan en tres de sus fundos sin visa ni contrato de trabajo. “Tenemos pruebas totalmente fehacientes que demuestran que estas personas no se estaban capacitando, sino que estaban trabajando de forma ilegal. Pondremos a disposición de la Fiscalía todos los antecedentes.

Lo que hemos hecho nosotros es cursar las multas por no pago de deuda previsional, personas trabajando sin la visa correspondiente, sin contratos, pero aquí hay una posible acusación de tráfico de personas, pero eso como Ministerio del Trabajo no nos compete”, señaló Matthei. Agregó que “lo que aquí estamos viendo a una persona que organiza una red para traer personas del extranjero a trabajar a Chile de forma ilegal”. En total, la Dirección del Trabajo ha cursado, hasta ahora, multas por más de $ 14 millones.

Además de estas multas, la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, señaló que 26 personas que trabajaban sin visa en los fundos del F.J. Errázuriz ya se devolvieron a sus países de origen (Paraguay y Brasil), mientras 46 extranjeros están alojados en cabañas en Pichilemu. “La situación de estas personas ya es competencia de la investigación de la Fiscalía”, dijo la directora del Trabajo.

Matthei fue enfática en señalar que un extranjero puede perfectamente trabajar en Chile, pero cumpliendo con la legislación. “Uno siempre puede trabajar con personas de otras nacionalidades, pero deben hacerlo con los respectivos permisos, debe pagárseles, tenerles contrato, y dar las condiciones laborales que exige nuestra ley, tanto a chilenos como a personas de otros países”, aclaró la autoridad. A continuación, se entrega el detalle de las multas cursadas, hasta ahora, por la Dirección del Trabajo a la empresa de F.J Errázuriz.

1. No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo, Artículos 29 y 30 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Monto: 1 I.M.M. ($110.950)

2. No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales, Art. 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo. Monto: 40 U.T.M. ($1.520.000 aprox)

3. No entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de la empresa, Artículos 156 y 506 del Código del Trabajo. Monto: 40 U.T.M. ($1.520.000 aprox)

4. No contar el sistema de agua potable con la autorización sanitaria, Art. 14 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo. Monto: 40 U.T.M. ($1.520.000 aprox)

5. No contar con extintores de incendio, Art. 45 inciso primero del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo. Monto: 40 U.T.M. ($1.520.000 aprox)

6. No escriturar contrato de trabajo, Art. 9 incisos 1º, 2º en relación con el inciso 4º del Art. 506 del Código del Trabajo. Monto: 9 U.T.M. por cada trabajador en infracción, en total 108 UTM ($4.120.000 aprox)

7. No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, Arts. 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al Art. 20 del Reglamento 969 de 1933. Monto: 40 U.T.M. ($1.520.000 aprox) 8. No pagar sueldo base, Artículos 42, letra a, y 506 del Código del Trabajo. Monto: 60 U.T.M. ($2.290.000 aprox) 9. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en las A.F.Ps., Artículo 19 incisos 1º, 4º y 5º del D.L. Nº 3.500 de 1980. Monto: 0,75 UF por trabajador y por cada mes. ($29.000 aprox por cada trabajador) 10. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía. Art. 10 incisos 3º, 4º y 5º de la Ley 19.728, que establece el Seguro de Cesantía. Monto: 1 U.F. por trabajador y por cada mes. ($38.173 aprox por cada trabajador)

La ministra aclaró que en el caso de la no declaración de cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía, falta por consolidar algunos datos que deben ser enviados de las AFPs, con lo cual se prevé se incremente el monto de las infracciones del empresario. También falta por consolidar lo que ocurre en otra de las empresas de Francisco Javier Errázuriz, Bosques de la Costa S.A. Donde la fiscalización aun se encuentra en trámite, y donde además se otorgó un plazo de corrección por procedimiento de informalidad laboral y no pago de remuneraciones.