Dato útil: Conoce acá cómo tramitar una licencia médica electrónica

Dato útil: Conoce acá cómo tramitar una licencia médica electrónica

29 Agosto 2019

Este documento tiene por objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas, que día a día crece en nuestro país.

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Un reciente informe del Ministerio de Salud reveló que las licencias médicas por enfermedades mentales aumentaron un 53% en cinco años. Mientras en 2013 ingresaron 616.942 permisos relacionados a patologías como depresión, ansiedad y estrés, en 2018 las licencias subieron a  944.627, bordeando el millón.

Las licencias médicas se pueden presentar en papel o de forma electrónica. Este último formato es, de acuerdo a Juan Carlos Cárdenas, abogado experto en derecho previsional y seguridad social de LegalChile, “más segura que el papel, siempre y cuando el sistema de información en el que se otorga y tramita la licencia médica electrónica asegura que su contenido sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello”.

Labarca señala que “otra ventaja es que este sistema permite que la licencia sea tramitada en forma más expedita y aclara que la adscripción a su uso es voluntaria, por lo tanto, es alternativa al uso del formulario de papel. Así, el otorgamiento de la licencia médica electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador”.

Para su correcto funcionamiento, la profesional de LegalChile explica que se requiere el uso de un sistema de información en Internet, donde los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las que podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento, a través del sitio web del operador por el que se otorgó.

“En caso que el empleador o el trabajador independiente no se encuentren adscritos, esto no será impedimento para el otorgamiento de la licencia médica electrónica, si tanto el profesional que la otorga como la entidad que se pronuncia sobre la misma se encuentran ambos adscritos al uso del sistema de información. En esta situación, corresponde el uso de una copia impresa de la licencia médica electrónica para que dicho empleador o trabajador Independiente pueda realizar el trámite que le corresponde en forma presencial”, comenta la abogada.

La licencia médica electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la licencia electrónica los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta a disposición en el sistema de información. “Por ejemplo, si su médico le otorga la licencia médica y tanto él como su empleador están suscritos al sistema, al empleador le llegará un mail indicando que se generó la licencia médica. El plazo para que el empleador tramite la licencia se contará desde el día subsiguiente al que recibe la notificación”, precisa Marco Labarca.

En el caso que el profesional entregó al trabajador sólo un comprobante de licencia médica electrónica entregada y el empleador no estaba adscrito al sistema, este es un error por parte del profesional en el otorgamiento del documento, ya que necesariamente debió haberle dado una copia impresa al trabajador para procurar su tramitación en forma manual ante el empleador. En este sentido, se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o imprimirla directamente desde el sitio web del operador.

“La copia impresa de la licencia médica electrónica la entrega el profesional al trabajador, en caso que su empleador no se encuentre adscrito al sistema. Esta copia es absolutamente legal y, por lo tanto, es un documento hábil para que el empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva En caso que lo desee, el empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica”, sostiene la experta de la empresa de servicios legales.

La Licencia Médica Electrónica se encuentra regulada en los siguientes cuerpos normativos:

1.       DS N° 3, Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, que fue modificado por el DS N° 168, publicado el 16 de marzo de 2006.

2.       Resolución 608 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 06 de Octubre de 2006.

3.       Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud N° 2338 y 32, respectivamente, del 01 de diciembre de 2006.

4.       Circular 2773, que imparte Instrucciones sobre la tramitación de la Licencia Médica Electrónica por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de 03 de octubre de 2011.

Imagen de referencia. Crédito: Huawei / Agencia Uno