Corte de Rancagua mantuvo prisión preventiva a ejecutivo de CGE por incendios forestales

Corte de Rancagua mantuvo prisión preventiva a ejecutivo de CGE por incendios forestales

28 Abril 2017

El sujeto fue imputado por el Ministerio Público como autor de 5 delitos de incendio forestal. Ilícitos que afectaron a las comunas de Paredones, Pumanque y Marchigüe, el verano pasado.

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La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución apelada y mantuvo la prisión preventiva del ejecutivo de la empresa CGE Distribución, Pablo Yáñez Mardones, gerente técnico para la Región de O'Higgins imputado por el Ministerio Público como autor de 5 delitos de incendio forestal. Ilícitos que afectaron a las comunas de Paredones, Pumanque y Marchigüe, el verano pasado.

En fallo dividido la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcelo Vásquez, Emilio Elgueta y Ricardo Pairicán, igualmente revocó la prisión preventiva de José Reyes López, gerente de mantenimiento y construcción de Santa Cruz de la misma empresa, y decretó las medidas cautelares de firma mensual ante el Ministerio Público, prohibición de comunicarse con los co-imputados y arraigo nacional.

De la misma manera, el tribunal de alzada revocó, en la parte apelada, la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, e impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, firma mensual ante el Ministerio Público, prohibición de comunicarse con los co-imputados y arraigo nacional para Esteban Vuchetich De Cheney, gerente de Explotación de Red de la empresa CGE Distribución.

El fallo señala que “acorde a lo reseñado, se torna manifiesto que pesaba sobre los encartados un deber jurídico especial de resguardo y protección del suministro de energía eléctrica, que los obligaba a evitar resultados lesivos para las personas y daños en los bienes; actividades de resguardo que no realizaron, inejecución patente que vislumbra de manera ostensible un propósito de representarse un resultado dañoso, ostentando todos aquellos la posibilidad cierta de precaverlo, actuando diligente y oportunamente. Las probanzas aportadas por el ente persecutor resultan, por ahora, suficientes a criterio de esta Corte, para tener por acreditados los supuestos que exigen los apartados a) y b) del art culo 140 del compendio del Ramo, respecto de los tres imputados (…)”.

La resolución asegura además que "en relación a la cautelar de prisión preventiva impuesta a los incriminados Reyes y Yáñez, en ambos se justificó utilizándose el motivo de cautela equivalente al peligro de éxito de la investigación, invocándose al respecto, diversos correos electrónicos y alteración de elementos de los respectivos lugares afectados por los siniestros, situación que más bien, esta Corte visualiza que se enmarca en la hipótesis de la posibilidad fundada en que pudiere obstaculizarse la investigación a través de la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba y que contempla el citado art culo 140 en su acápite c) del Código antes señalado, reproche que más bien es factible atribuir al encartado Yáñez Mardones, en consideración a que la mayor parte de la mensajería aludida la realiza éste, quien además ostentaba a la data de los hechos, un nivel jerárquico y de dirección superior al oficio de Reyes López, situación que implícitamente generaba una capacidad disminuida por parte de éste último de rehusar las instrucciones impartidas por su jefatura directa, teniendo además en consideración que el nivel de desempeño de Reyes lo priva de manipular información confidencial relacionada con la materia de que se trata”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Pairicán, quien estuvo por confirmar la prisión preventiva de Reyes López, en virtud de sus propios fundamentos.