Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó mantener abierto portón de condominio en San Fernando

12 Septiembre 2018

La 2da Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a la recurrida  abstenerse de controlar el ingreso al condominio emplazado en bienes de uso público.

El Rancahuaso >
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección deducido en contra del presidente de la junta de vigilancia del condominio Club de Polo de San Fernando y ordenó mantener abierto permanentemente portón de acceso al loteo.

En fallo dividido la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Pedro Caro y el fiscal judicial Álvaro Martínez, acogió la acción cautelar y ordenó a la recurrida, además, abstenerse de controlar el ingreso al condominio emplazado en bienes de uso público.

"Al respecto, es dable tener presente lo informado por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Fernando, en su oficio N°303 de 20 de julio del presente año, en el que expresa que los pasajes y calles que conforman el conjunto de loteo denominado Club de Polo de esa comuna son bienes nacionales de uso público, y que en tal carácter no cuenta con autorización para la instalación de un portón de acceso, garita de vigilancia o algún otro sistema de control", sostiene el fallo.

La resolución agrega "que, además, la ilegalidad del actuar de la parte recurrida emana del hecho de no cumplirse con la regulación prevista en la  Ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, que introdujo modificaciones a la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto si bien esta normativa permite el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad, para ello se exige contar con la autorización respectiva por parte del municipio, previo informe de las Unidades de Tránsito, Obras Municipales, de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos, circunstancias que no se acreditaron por la recurrida".