Consejo para la Trasparencia aclara publicación en relación a Aguas de Alto Maipo

Consejo para la Trasparencia aclara publicación en relación a Aguas de Alto Maipo

23 Agosto 2012
El Consejo para la Transparencia aclara la información demandada por Chile Sustentable sobre las Aguas en Alto Maipo.
Equipo Paradiario 14 >
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En relación a lo expresado por Chile Sustentable, en la columna publicada "Las aguas en Alto Maipo no están transparentes", donde se indica lo siguiente:

Este fallo rechaza el amparo realizado contra la SISS, declarando dicho convenio como “reservado”, debido a que no se conformó “la voluntad necesaria por parte del Consejo”. En la práctica, los dos consejeros que vieron el caso, Vivianne Blanlot y Jorge Jaraquemada no pudieron alcanzar  acuerdo sobre la materia, y al “empatar” en sus juicios la petición se entiende denegada.

Ante ello el Consejo para la Transparencia aclara que los consejeros Blanlot y Jaraquemada sí estuvieron de acuerdo en declarar como privado  la mayor parte del convenio, salvo en las materias enumeradas en el Considerando 6° de la decisión, que dicen relación con el uso y derechos de aguas. Dicho rechazo se fundó en que, no habiendo servido el convenio de fundamento, sustento o complemento directo y esencial de algún acto, resolución o pronunciamiento de la SISS ni existir una norma de dispusiera su publicidad, la información solicitada mantuvo su carácter privado, resultando inoficioso, por ello, ponderar si procedía alguna causal de reserva o secreto.

El consejero Jaraquemada estimó que dicho razonamiento aplicaba al texto íntegro del convenio, por lo que procedía el rechazo del amparo, en todas sus partes. No obstante ello, y sólo respecto de las materias del convenio a las que se hizo mención en el considerando 6° de la decisión, la consejera Blanlot consideró que cabía aplicar el principio de divisibilidad respecto de ellas, permitiendo que pudieran ser conocidas, por estimar que esa parte del convenio sí quedaba comprendida en el artículo 5° de la Ley de Transparencia.

Dado el empate producido en la votación de ambos consejeros respecto a dichas materias, y considerando que éste no podía ser dirimido por la inhabilidad de los demás consejeros y por la ausencia del voto dirimente del Presidente, el Consejo Directivo, integrado por los consejeros Blanlot y Jaraquemada, omitió pronunciarse respecto de las mismas, entendiéndose, por ello, denegado el amparo en esta parte.

En el considerando 6° la consejera Vivianne Blanlot  estima que cabría aplicar el principio de divisibilidad y permitir que se informe sobre:


a) La regulación de las obligaciones de las empresas relativas a verter y conducir agua desde y por los ductos correspondientes al “Proyecto Ducto”, de Aguas Andinas, y al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, de Gener, así como las de captar y conducir aguas en los puntos expresamente acordados, estableciendo los caudales de agua comprometidos en cada caso y la forma de medición;

b) La promesa de venta, cesión y transferencia de los derechos de agua que se indican en el convenio; y

c) La conducción y utilización, por parte de Gener, de aguas captadas, provenientes de las cuencas que indica, por medio de túneles que contempla el PHAM y su restitución, así como el pago de la contraprestación de las obligaciones asumidas por Aguas Andinas en virtud del convenio en análisis, estableciendo las formulas que permiten la determinación del precio a pagar en cada caso

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