Condenan a sujeto que luego de matar a hombre lo arrojó a canal en Requínoa

Condenan a sujeto que luego de matar a hombre lo arrojó a canal en Requínoa

04 Mayo 2016

Dicho homicidio ocurrió el pasado 1 de mayo del 2015 en el sector del Vaticano de la comuna de Requínoa.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 7 años de presidio a Juan Marcos Ávila Moya como autor del homicidio de Camilo Andrés Malte Antine, ocurrido el 1 de mayo de 2015 en el sector del Vaticano de la comuna de Requínoa.

En el fallo, el tribunal integrado por los magistrados Paola González, Edgardo López González y Alejandra Besoaín Leigh, estableció  que "en la madrugada del 01 de mayo de 2015, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, el acusado Juan Marcos Ávila Moya, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en el sector del Vaticano de la comuna de Requínoa en compañía de la víctima de nombre Camilo Andrés Malte Antine, de 20 años de edad, procedió el acusado a agredirlo con un objeto contundente en la zona de su cabeza, ocasionándole múltiples lesiones, consistentes en traumatismo cráneo encefálico abierto, que en definitiva le ocasionaron la muerte. Posteriormente, tomó el cuerpo, lo envolvió en un nylon de color negro, amarró pies y manos y lo trasladó hasta un canal existente en el sector de Los Lirios, comuna de Requinoa, específicamente a la altura del Km. 95 de la ruta 5 sur, cercano al Servicentro Copec, en donde lo lanzó al interior del mismo, retirándose del lugar en dirección desconocida".

Respecto de la pena, el tribunal concluyo que "no favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N°4 del Código Penal, por cuanto no se acreditaron los requisitos que la configuran, esto es, la ofensa grave y próxima en el tiempo, toda vez que los testigos de la defensa no resultaron claros en este punto, siendo insuficiente su testimonio para establecer la atenuante (...) Que, tampoco favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal, ya que cuando el acusado efectivamente concurre a la Defensoría Penal Pública a entregarse, ya era buscado por la PDI, y existía una orden de aprehensión en su contra, por lo que este tribunal estima que no se reúnen los requisitos para configurar la minorante (…) Que, favorece al sentenciado la atenuante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 11 n° 9 del Código punitivo, acreditada suficientemente en la audiencia con el mérito de su propia declaración, en la que reconoció todos los hechos materia de la acusación, entregando detalles que permitieron alejar toda duda razonable respecto a su participación en el delito por el cual fue acusado, así como establecer la dinámica de los hechos (…) de guardar silencio el acusado, difícilmente habría logrado obtener indicios de lo realmente ocurrido, razón por la que se dará lugar a lo solicitado por la defensa, y se estimará como muy calificada esta atenuante".

El tribunal condenó, además, al pago de las costas del juicio y por la extensión de la pena impuesta el condenado no puede recibir el beneficio de pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir la condena en forma efectiva.