Condenan a sicólogo que abusó sexualmente de niños tras crear grupo pastoral

Condenan a sicólogo que abusó sexualmente de niños tras crear grupo pastoral

23 Enero 2019

El fallo del tribunal fue unánime. 

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El sicólogo Víctor Miguel López Orrego fue condenado este lunes por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua a dos penas efectivas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos reiterados de abuso sexual con circunstancias de estupro y abuso sexual con circunstancias de violación.

Los ilícitos fueron perpetrados entre 2007 y 2015. El sujeto fue uno de los dos profesionales que crearon, en la Parroquia San José Obrero, el grupo pastoral "Revive", al que invitaban a participar a niños y jóvenes del sector provenientes, en su mayoría de hogares vulnerables.

En ese contexto, López aprovechó la situación para concretar una serie de abusos sexuales. Diez de los 12 hechos que llevó la Fiscalía hasta el juicio oral fueron acreditados. En los dos restantes, fue absuelto debido a que la víctima no llegó a declarar hasta el tribunal.

FALLO

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Chaparro Bossy (presidente), María-Esperanza Franichevic Pedrals (redactora) y Fadua Salas Eljatib– aplicó, además, a López Orrego las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas; más el pago de las costas del proceso.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad policial durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas principales, la que consistirá en informar a Carabineros, cada tres meses, su domicilio.

"También se le condena a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372 del Código Punitivo, la cual produce: 1) la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado; y 2) la incapacidad para obtenerlos, antes de transcurrido el tiempo de la condena de inhabilitación, contado desde que se hubiere dado cumplimiento a la pena principal, obtenido libertad condicional en la misma, o iniciada la ejecución de alguno de los beneficios de la ley 18.216 como alternativa a la pena principal", agrega la resolución.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.