Anulan sentencia por microtráfico en Rancagua porque no se pudo determinar la pureza de la cocaína

Anulan sentencia por microtráfico en Rancagua porque no se pudo determinar la pureza de la cocaína

13 Enero 2017

En fallo dividido la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y decretó la absolución de condenado por el delito de microtráfico de cocaína, al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada como exige la ley.

Equipo El Rancahuaso >
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La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y decretó la absolución de condenado a 541 días de presidio por el delito de microtráfico de cocaína, al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada como exige la ley.

En fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, anuló la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a Francisco Javier Núñez Castillo, como autor del ilícito que habría cometido, en mayo de 2015.

Como en casos anteriores, la sentencia de la Corte Suprema reitera que es esencial establecer la pureza y peligrosidad de la droga incautada para dictar sentencia condenatoria en causas de tráfico de estupefacientes.

"El legislador del año 2005 insistió en la identificación de la salud pública como bien jurídico tutelado por el delito descrito en la ley del ramo, al requerir del ente acusador que pruebe en el juicio la peligrosidad para la salud colectiva de la sustancia específica requisada, mediante el informe técnico que, entre otros elementos, debe expresar la composición y grado de pureza del producto examinado. De modo que la ausencia de ese dictamen o la falta en éste de todas las verificaciones requeridas por la ley, obsta a esa acreditación y acarreará consecuencias relevantes en el Derecho Penal material, como lo ha sostenido esta Corte en las sentencias Rol N° 4215-2012 de 25 de julio de 2012, 21.599-2014 de uno de septiembre de 2014, 25.488-2014 de 20 de noviembre de 2014, 3421-2015 de 14 de abril, 3707-2015 de 28 de abril, 7222-2015 de veinte de julio, 8253-2015, de diez de agosto, todas de 2015, 14865-2016 de 6 de abril, 17095-2016 de 21 de abril y 27073-2016 de 21 de junio todas de 2016, entre otras", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública, objeto jurídico de protección, derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza. Esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. En ese sentido, la carencia de informe sobre la pureza de la sustancia dubitada y su composición redunda en la imposibilidad de adquirir la certeza demandada por el artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta atribuida al enjuiciado".

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm.