Senador Letelier critica “Ley de Bingos”: “El dictamen de contraloría es inexplicable e inaceptable”

Senador Letelier critica “Ley de Bingos”: “El dictamen de contraloría es inexplicable e inaceptable”

03 Junio 2015

El parlamentario presentó un proyecto de ley para impedir que se restrinja la realización de actividades tales como bingos y rifas para la recaudación de fondos con fines benéficos.

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El Senador Juan Pablo Letelier expresó que “los chilenos y chilenas somos solidarios. El generar espacios para que esa solidaridad se exprese es muy importante, es parte de nuestra cultura organizar completas, bingos, rifas, etc a lo largo del país para ayudar a alguien que tiene una situación familiar dolorosa, sea por razones  de salud, porque alguien ha fallecido,  porque a alguien se le quemó la casa,  o por diversos motivos. El restringir la libertad de las personas para ser solidarios e impedir aquello es algo muy negativo”

Por ello, el parlamentario dijo que “junto con expresar mi indignación y protesta contra un Estado que intenta regular la vida y la convivencia en exceso (…) he presentado este proyecto de ley para permitir que exista un marco legal que impida que alguien restrinja las libertades de chilenas y chilenos para promover acciones solidarias y menos aún a las organizaciones sin fines de lucro, juntas de vecino, centro de padres y apoderados”

“No se puede, no se debe conculcar ni atentar contra la libertad de asociarse de las personas para organizar actividades para juntar recursos y medios para fines solidarios”, puntualizó Letelier.

Cabe señalar que con fecha 22 de abril la Contraloria General de la República emitio el dictamen N°31.241, el cual indica que los municipios no tienen la facultad de autorizar y organizar bingos, como tampoco aportar premios o autorizar utilizar sus recintos ni espacios públicos para estos fines, ya que están tipificados como “juegos de azar”. Como sabemos, no hay texto expreso que las autorice y en Derecho público sólo se puede hacer lo expresamente permitido.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO UNICO: 

       “Todas las organizaciones con personalidad juridica por el solo ministerio de ley, puedran realizar todo tipo de actividades beneficas, tales como,  bingos, rifas y otras similares.

         Tratandose de personas naturales, sin perjucio de las leyes especiales que regulen la actividad, podran realizar actividades beneficas debiendo rendir cuenta de  sus resultados a los organismos a los cuales estuvieron vinculados, tales como, juntas de vecinos, colegios, universidad, u otra según corresponda en cada caso”.