Las próximas elecciones y las responsabilidades municipilidades

Las próximas elecciones y las responsabilidades municipilidades

15 Marzo 2011

El ex intendente de la Región, Juan Ramón Núñez explica sobre las múltiples funciones y escasos recursos de las municipalidades. Todo, en el marco de las próximas elecciones municipales.

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En los últimos días se ha estado hablando en Rancagua de las próximas elecciones de Alcalde y Concejales, pero nadie hasta el momento ha informado sobre las responsabilidades y recursos con que cuentan las Municipalidades para cumplir sus tareas tan importantes en nuestra vida cotidiana, como ejemplo,  la discusión sobre el Plano Regulador que fijará los sectores de crecimiento de la ciudad y su destino para distintas actividades o las responsabilidades de sus distintas direcciones, como Obras, que según la ley debe aprobar los proyectos de obras de urbanización y de construcción, otorgar los permisos, fiscalizar estas obras hasta el momento de su recepción, recibir estas obras y autorizar su uso, o la organización del tránsito en la ciudad.

La Autoridad Municipal tiene la tremenda responsabilidad de  conducir la EDUCACION PUBLICA. Como sabemos la Educación, la Formación y el Esfuerzo son los únicos caminos para una sociedad mejor y para el desarrollo personal, especialmente para los sectores medios y pobres, que no tienen las ventajas de la posición social, del dinero o de los apellidos en su futura vida laboral y colectiva.

Las Municipalidades, su naturaleza, funciones, atribuciones, patrimonio, financiamiento, organización interna, régimen de bienes, personal, fiscalización, atribuciones del Alcalde y del Concejo Municipal, la participación ciudadana, las Elecciones Municipales, las corporaciones, fundaciones y las Asociaciones Municipales están regidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N.- 18.695 de 31 de Marzo de 1988 y las  más de treinta modificaciones que ha tenido hasta esta fecha.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

Entre los artículos 3 y 12 de la Ley se señalan las funciones y atribuciones de los Municipalidades. El artículo 3 expresa textualmente: Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes FUNCIONES PRIVATIVAS:

  1. Elaborar,  aprobar y modificar el  plan de desarrollo comunal.
  2. La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal.
  3. La promoción del desarrollo comunitario.
  4. Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna.
  5. Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, y
  6. El aseo y ornato de la comuna.

El artículo 4.- expresa las funciones que PODRAN DESARROLLAR DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO y que son relevantes:

  1. La Educación y la Cultura ( Las Municipalidades están a cargo de la Educación Pública por medio de los Departamentos Educación Municipal – DAEM – o a través de Corporaciones Municipales, como en el caso de las comunas de Rancagua ).
  2. La salud pública y la protección del medio ambiente.
  3. La asistencia social y jurídica.
  4. La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
  5. El turismo, el deporte y la recreación.
  6. La urbanización y la vialidad urbana y rural.
  7. La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
  8. El transporte y tránsito público.
  9. La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
  10. El apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana.
  11. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y
  12. El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Las Municipalidades tendrán las siguientes ATRIBUCIONES ESENCIALES para el cumplimiento de sus funciones:

  1. Ejecutar el plan comunal de desarrollo.
  2. Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
  3. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.
  4. Dictar resoluciones generales o particular.
  5. Estableces derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
  6. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
  7. Otorgar subvenciones y aportes.
  8. Aplicar tributos dentro de las normas de la ley.
  9. Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro para promover y difundir el arte y la cultura.
  10. Establecer las unidades vecinales.
  11. Aprobar los planes reguladores comunales y planes seccionales.

En un próximo artículo veremos los temas relacionados con los instrumentos, el patrimonio, el financiamiento con que contara cada Municipalidad para la realización de sus tareas, la organización  interna y las responsabilidades de las distintas direcciones, departamentos y unidades.

Comentarios

Imagen de RENA

     se han visto muertos

 

 

 se han visto muertos cargando adobes ..... reza el dicho

¿o no?

Imagen de Roberto Alfredo Olivares Pizarro

¿Un nuevo "pre" candidato?

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