Hacer un comentario

¿Sabías que puedes aumentar tus días de vacaciones? Mira los requisitos y cómo hacerlo efectivo

30 Octubre 2016

Se trata del llamado "feriado progresivo" o "vacaciones progresivas", que permite sumar de manera paulatina, y cada tres años, un día al descanso legal. 

Equipo El Rancahuaso >
authenticated user Editor

Las vacaciones progresivas son un beneficio al que pueden acceder todos los trabajadores que tengan 10 años de trabajo con uno o más empleadores y permite sumar días de descanso de manera paulatina cada tres años.

Según se detalla en el sitio de la Dirección del Trabajo, lo primero que se debe cumplir es que los trabajadores deben ser capaces de acreditar 10 años de trabajo con uno o más empleadores y por otra parte, tener tres años de antigüedad con su actual trabajador.

Así, luego de tener una base de 10 años trabajados más tres años con el mismo empleador, el empleado irá sumando un nuevo día de feriado progresivo cada vez que cumpla tres años de contrato.

¿Cómo acreditar los años?

Antes de comenzar el uso del feriado el empleador debe acreditar la antigüedad de su empleado. Para esto el empleado puede solicitar en su AFP un “Certificado de Vacaciones Progresivas”. Este documento sirve de prueba para saber la cantidad de meses cotizados.

Lamentablemente los períodos cotizados como independiente no se consideran en el certificado y las cotizaciones del sistema antiguo deben ser solicitadas en el Instituto de Normalización Previsional.

¿Qué pasa si me cambio de trabajo?

La base de 10 años se cuenta indistintamente del empleador. Sin embargo, con un cambio de trabajo se reinician los tramos de tres años y, por lo tanto, se pierden los días de feriado progresivo acumulados.

Casos especiales

Este beneficio contempla condiciones especiales en ciertos casos:

a) Trabajadores con contratos a plazo: La norma establece que la base de 10 años de trabajo puede ser para uno o más empleadores, continuos o no. De esta forma, se indica que si el dependiente prestó servicio con varios contratos a plazo fijo, estos deben ser considerados para los efectos del feriado progresivo.

b) Trabajadores con vacaciones de más de 15 días hábiles: La Dirección del Trabajo plantea que en este caso que no procede imputar estos casos a un feriado progresivo. “La circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por así haberlo convenido con su empleador, a un número superior de días por concepto de feriado básico, no puede significar excluirlo del derecho al feriado progresivo”, se explica.

c) Cambio por dinero: El feriado progresivo es susceptible de negociar por dinero mediante acuerdo entre las partes, ya sea de manera individual o colectiva. El valor no puede ser menor a la remuneración íntegra.

Más información AQUÍ 

Responder

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Etiquetas HTML permitidas: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd> <p> <br>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Aqui podría estar su imagen. para registrarse, haga clic aquí.

CAPTCHA
Queremos saber si eres una persona y no un robot, por eso responde este siguiente formulario.