La BBC, después del escándalo Kelly, cuando un periodista de esa cadena manipuló las declaraciones del analista, con renuncias y disculpas incluidas, no puede ser considerda como paradigma de la objetividad.
No hay vacíos cuando la parte peruana omite el Convenio sobre Zona Especial FRONTERIZA Marítima (ratificado por el Perú en 1955, Chile sólo lo ratificó en 1967) en su art. 1º: "Establécese una Zona Especial a partir de las doce millas marinas de la costa, de diez millas marinas de ancho a CADA LADO DEL PARALELO QUE CONSTITUYE EL LÍMITE MARÍTIMO ENTRE LOS DOS PAÍSES".
A ello súmele las Actas de la Comisión de Demarcación Mixta de 1968 y 1969 que convenien la instalación de faros (Hito 1) en dirección a los paralelos fijados en los acuerdos de 1952 y 1954. Y por último, la Convención del Mar (no ratificada por el Perú) no afectaría a Chile, porque este tratado multilateral opta por el uso de una línea equidistante de las costas como límite "salvo que existan acuerdos entre las partes", entre ellos el Convenio anteriormente citado.
Y aún en el evento de lograr arrastrar a Chile a un arbitraje (muy difícil, por existir tratados que fijan los límites marítimos entre las partes), el ejercicio de soberanía ININTERRUMPIDA por parte de Chile (ver las noticias cuando la Armada captura un pesquero peruano al SUR del mentado paralelo) y el D.S. de 1947 en el que ordena la fijación del paralelo en todos los mapas oficiales del Perú (confesión del reclamante) obligarían al Perú a pagar las costas del juicio, como parte perdedora!!!!! siempre que antes, no declaren improcedente el reclamo.
La BBC, después del
La BBC, después del escándalo Kelly, cuando un periodista de esa cadena manipuló las declaraciones del analista, con renuncias y disculpas incluidas, no puede ser considerda como paradigma de la objetividad.
No hay vacíos cuando la parte peruana omite el Convenio sobre Zona Especial FRONTERIZA Marítima (ratificado por el Perú en 1955, Chile sólo lo ratificó en 1967) en su art. 1º: "Establécese una Zona Especial a partir de las doce millas marinas de la costa, de diez millas marinas de ancho a CADA LADO DEL PARALELO QUE CONSTITUYE EL LÍMITE MARÍTIMO ENTRE LOS DOS PAÍSES".
http://www.bcn.cl/imag/tratados/tratado_mp855.pdf
A ello súmele las Actas de la Comisión de Demarcación Mixta de 1968 y 1969 que convenien la instalación de faros (Hito 1) en dirección a los paralelos fijados en los acuerdos de 1952 y 1954. Y por último, la Convención del Mar (no ratificada por el Perú) no afectaría a Chile, porque este tratado multilateral opta por el uso de una línea equidistante de las costas como límite "salvo que existan acuerdos entre las partes", entre ellos el Convenio anteriormente citado.
Y aún en el evento de lograr arrastrar a Chile a un arbitraje (muy difícil, por existir tratados que fijan los límites marítimos entre las partes), el ejercicio de soberanía ININTERRUMPIDA por parte de Chile (ver las noticias cuando la Armada captura un pesquero peruano al SUR del mentado paralelo) y el D.S. de 1947 en el que ordena la fijación del paralelo en todos los mapas oficiales del Perú (confesión del reclamante) obligarían al Perú a pagar las costas del juicio, como parte perdedora!!!!! siempre que antes, no declaren improcedente el reclamo.