La reciente polémica acerca de la actuación del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el sentido de cobrar un 35% a las empresas que contrataron publicidad en Adwords, en concepto de impuesto adicional, trae a colación una discusión muy antigua.
El problema surge de la
naturaleza misma de Internet. Imaginemos un sitio Web que vende
productos al mundo. La empresa que vende está en España. El servidor
donde está el sitio Web está en Estados Unidos. La persona que compra
está en Chile. ¿Dónde se produjo la venta? ¿Quien tiene que recaudar
IVA? ¿Quien paga impuesto sobre utilidades? Porque resulta que
"físicamente" la tienda esta en Estados Unidos, "físicamente" la compra
se hizo en Chile, y "físicamente" la venta se hizo en España. La empresa
de hosting de Estados Unidos, a su vez, vendió en Estados Unidos un
servicio de hosting a la empresa española. "Físicamente" la venta se
realizó en Estados Unidos, pero la compra se realizó en España.
Este tema surgió ya en los albores de la Internet. En 1998 la Administración Clinton sacó la denominada "Internet Tax Freedom Act" [7], que no resolvía el quid de la cuestión, sino solo evitaba que se crearan más impuestos
Chile
no es el primero que pone el tema en la agenda respecto del gigante USA
(Google). Italia aprobó recientemente un impuesto denominado "Impuesto
Google", pero el 28/12/2013 anunció que postergó su aplicación hasta julio del 2014 [8],
debido a que levantó protestas en otros países de la CEE. El enfoque de
Italia fue criticado por la Comisión Europea, que expresó dudas sobre
su legalidad antes de que fuese aprobado por el Parlamento. Sin embargo, políticos
de Francia y Alemania están presionando a sus respectivos gobiernos
para que también adopten una imposición a las ventas de Google [9]. Con
eso, serían ya 4 países que estarían detrás del mismo tema con la misma
empresa (Chile, Italia, Francia y Alemania). Google debería estar
preocupado, a menos que recupere lo pagado (¡el 35% de lo que vende!)
con su declaración de impuestos en Estados Unidos - debido a convenios
de doble imposición. Y, entonces, va a ser el IRS (SII de Estados
Unidos) el que no va a estar nada de contento. ¿Se imaginan que todos
los servicios de impuestos de los países donde Google vende hacen lo
mismo que el SII chileno? Serían miles de millones de dólares que el IRS
no recaudaría - porque se lo queda el país donde se hizo la venta). Y
si no hay convenio de doble imposición, sería una pérdida directa a la
última línea de la Cuenta de Resultados de Google. ¡El 35% de lo que
vende!. Eso tendría efectos demoledores en su cotización en bolsa.
Pero
Google es solo uno de miles de servicios que deberán pasar por el mismo
problema. Con el advenimiento del Cloud Computing, la figura de "venta
de servicios a empresas de otro país donde no estamos operando
físicamente" se va a multiplicar.
Desde
el mismo momento en que se puso en marcha la www y aparecieron los
primeros grandes emprendimientos, como Amazon, surgió el tema de los
impuestos a las ventas y a las utilidades de estas empresas punto com.
El nuevo paradigma supuso que empresas no registradas en un país
llevasen a cabo actividades económicas afectas a impuestos sobre
transacciones (IVA) y sobre utilidades (primera categoría, en el caso de
Chile). Bajo la legislación fiscal de casi todos los países del mundo,
dicha actividad está afecta a tributación, y por lo tanto correspondería
gravarla. El punto es cómo y por qué. Y la decisión que se tome al
respecto va a tener consecuencias en el desarrollo de la economía en
Internet. Hay varios escenarios y soluciones al respecto.
Antes
de comentarlos, quiero decir que lo que está vigente actualmente en
Chile (un impuesto adicional del 35% sobre las ventas) no está, bajo mi
punto de vista, entre las soluciones racionales. En primer lugar, porque
en la recaudación de un impuesto que grava las actividades de una
empresa extranjera se hace responsable a la empresa (¡o persona, ojo!)
que compra los servicios. En segundo lugar porque es discriminatorio y
vulnera los principios de libre competencia. Efectivamente, supone un
impuesto especial a proveedores extranjeros de servicios (y es un
porcentaje sobre lo vendido, no sobre la utilidad), que les encarece sus
tarifas respecto de servicios equivalentes con origen en Chile. Bien
para las empresas chilenas, que tienen una "protección" del 35%, pero
mal para el consumidor chileno, que tiene que pagar una suerte de
"derecho de importación" por esos servicios... ¡a pesar de que con el
país de origen hay un tratado de libre comercio! Se podría argumentar
que el efecto sobre el precio sería neutro si hubiese convenio de doble
imposición entre Chile y Estados Unidos, y - por lo tanto - Google lo
descontara de su impuesto a pagar al Tío Sam. Pero en ese caso éste
tampoco va a estar contento con que una parte de "su" recaudación haya
terminado en manos del SII.
Creo
que tarde o temprano esta solución va a acabar en la Organización
Mundial de Comercio, por lo complejo que tiene y lo que hay en juego
para el libre tránsito de servicios y mercancías que ha traído Internet.
Estos son los escenarios posibles que se me ocurren:
1) Que las empresas abran una sucursal en el país que deseen operar.
Google tiene oficina en Chile, con RUT propio, y podría por lo tanto
facturar toda la publicidad en Adwords que se contrate para empresas
chilenas, con su correspondiente IVA. Como empresa chilena, pagaría su
impuesto de primera categoría (impuesto sobre utilidades), y si hubiese
un convenio de doble tributación entre Chile y Estados Unidos, Google
podría recuperar el impuesto pagado cuando haga su declaración en dicho
país. Este es, en el fondo, la posición de Italia. Curiosamente el IRS
norteamericano no ha dicho nada, porque supone que se trata de ventas
extranjeras
Esta
solución, en nuestra opinión, frena el desarrollo del Cloud Computing.
Tal vez para Google y otros pocos jugadores mundiales tenga sentido
poner una filial en cada país donde venden, pero para el resto de las
empresas que venden servicios Cloud no es rentable, dado que necesitan
tener una masa crítica de ventas para que compense poner la filial. Y si
no pueden vender porque no tienen filial, jamás conseguirán la masa
crítica, con lo cual dichos servicios no se podrían vender en ese país.
Hablando en plata, de tomar ese camino, Chile perdería una parte
considerable de los beneficios que trae la oferta de servicios Cloud
(arriendo de software y aplicaciones, arriendo de capacidad de
procesamiento del tipo "pague cuando use", etc.).
2) Que las empresas extranjeras paguen el impuesto a las transacciones y que los compradores hagan de agente retenedor.
Tiene la virtud de poner en igualdad de condiciones las ventas desde el
exterior con las ventas de empresas chilenas, que están afectas a IVA.
Tiene el inconveniente que se llegaría al absurdo de que una persona
natural que compre una aplicación cloud de un dólar tenga que transferir
al fisco 19 centavos de dólar (IVA del 19%). Y el SII tendría que armar
una aplicación en Internet para que ese trámite se pueda hacer Online.
Hacerlo de otra forma es simplemente patético, a mi modo de ver.
3) Que las empresas extranjeras paguen el impuesto a las transacciones directamente:
eso supondría que, por ejemplo en el caso de Google, una vez se emite
la factura desde la aplicación de Google, se le añade el 19% de IVA (que
es lo que tiene que pagar el cliente) y Google es responsable de enviar
al SII el IVA. De esa forma, aunque no tuviese una filial en Chile,
estaría pagando igualmente el IVA sobre servicios prestados en Chile.
Requiere de un proyecto de ley (creo que de mayoría simple). Tiene el
inconveniente, para el SII, de que deja pendiente el tema del impuesto
sobre la renta. Y aquí es donde se enreda la solución.
Efectivamente,
en el caso descrito, Google tuvo una utilidad sobre una venta realizada
en Chile a un residente chileno. Pero, ¿es así? Si la publicidad que la
empresa chilena contrata en Adwords es para mercados externos a Chile,
¿no tendrían los países externos el mismo argumento a su favor? Porque
en Internet una cosa es la materialidad del servicio (quien lo compra) y
otra la funcionalidad (para qué lo usa). Al final del día, ¿donde se
produjo la venta? ¿En el "qué" o en el "cómo"? Y si eso es así, se abre
una casuística que puede ser interminable, pero que tiene partidarios en
todas las posiciones. Y esto afecta al comercio mundial, que
crecientemente se va a hacer por Internet. Y pone en cuestionamiento una
parte no despreciable de los acuerdos sobre comercio internacional de
la Ronda de Uruguay.
Durante
la cumbre de la OMC en Seattle, se hizo el primer track de Comercio
Electrónico, al cual fui invitado como representante del sector privado
de América Latina. Allí puse el tema en la mesa, y propuse una solución
que fue comentada en la versión digital de la BBC [10]:
que existiera un único impuesto mundial sobre todas las ventas, que se
reparte en partes iguales entre el país del vendedor y el país del
comprador. Un amigo gringo me dijo que era impracticable porque, al
menos en Estados Unidos, hay impuestos federales, estatales y locales
que gravan la misma venta. Aunque el Gobierno USA estuviera de acuerdo
con el principio, la pelea posterior por saber qué parte se queda el
gobierno federal, qué parte el gobierno del Estado y qué parte el
gobierno municipal lo haría impracticable.
El
hecho concreto es que llevamos 20 años desde que se inventó la Web y el
tema no está resuelto. Volví a plantearlo cuando representé a Chile en
el OECD High Level Meeting for the Future of the Economy of the
Internet, en junio de 2011. Me hicieron un educado "tomamos nota", y eso
sería. Luego me di cuenta por qué: el status quo beneficia a las
grandes potencias, que no han perdido impuestos por la venta de sus
productos y servicios vía Internet - de los cuales son más vendedores
que compradores. ¿O no sabía Ud. que cuando compra un libro en Amazon
paga impuestos en Estados Unidos, además de lo que paga en Chile? ¿Y que
esa práctica está en contra de los acuerdos sobre comercio de la OMC?
Por lo visto, Chile va a ser el primer país en el mundo en aplicar efectivamente un "impuesto Google".
Somos un país muy chico, pero somos Miembros de la OCDE, y esto no va a
"pasar piola". Será interesante ver las repercusiones mundiales que
pueda tener.
Enlaces:
[1] https://www.elrancahuaso.cl/economia
[2] https://www.elrancahuaso.cl/etiquetas/servicio-impuestos-internos
[3] https://www.elrancahuaso.cl/category/posicion/listado
[4] https://www.elrancahuaso.cl/ubicacion/nacional
[5] https://www.elrancahuaso.cl/user/5055
[6] https://www.elrancahuaso.cl/sites/elrancahuaso.cl/files/imagen_noticia/sii_2.jpg
[7] http://en.wikipedia.org/wiki/Internet_Tax_Freedom_Act
[8] http://noticias.terra.cl/mundo/europa/italia-posterga-aplicacion-de-impuesto-google-hasta-julio,4c59d54121633410VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html
[9] http://noticias.terra.cl/mundo/europa/politicos-de-francia-y-alemania-presionaran-a-google-por-impuestos,de9394174c97e310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html
[10] http://news.bbc.co.uk/2/hi/business/544725.stm