Tribunal Oral de Rancagua absuelve a imputados de homicidio en Villa Cordillera

Tribunal Oral de Rancagua absuelve a imputados de homicidio en Villa Cordillera

29 Abril 2016

El tribunal condenó al verdadero autor de más de ocho disparos que le quitaron la vida a un hombre el 26 de junio de 2013.

Equipo El Rancahuaso >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua absolvió a Diego Alejandro Olate Jeria y Héctor Alejandro Mella Jerez,  por su responsabilidad como autores del homicidio de Marco Antonio Fuenzalida Fuenzalida, el 26 de junio de 2013, en la Villa Cordillera de la capital regional.

El tribunal, integrado por los magistrados Roberto Cociña Gallardo, Joaquín Nilo Valdebenito y Marcela Paredes Olave, dio por acreditado que "el día 26 de junio de 2013, a eso de las 05:00 horas, los acusados Carlos Hernández, Héctor Mella y un tercero desconocido, concurrieron hasta el departamento de Marco Antonio Fuenzalida Fuenzalida, ubicado en calle Las Cumbres, block 1972, villa Cordillera, Rancagua, (edificación actualmente demolido), transportándose en un automóvil, en el cual llegaron y se retiraron, en el lugar Carlos Hernández disparó más de ocho disparos hacia el interior del departamento, seis de los cuales impactan a Fuenzalida Fuenzalida en distintas partes del cuerpo, como cabeza, cuello, tórax y abdomen raquimedular y extremidades  las que le causaron un politraumatismo esquelético y visceral por heridas múltiples por arma de fuego las que fueron vitales y de tipo homicida".

Los magistrados señalaron, respecto a la absolución de Olate Jeria y Mella Jerez, que "la prueba aportada por el Ministerio Público no logró establecer la participación que inicialmente se sindicó en contra de estos  acusados, no aportándose ningún antecedente que los vincule al hecho ilícito como autores, cómplices o encubridores del mismo, tal como lo planteó el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral, luego de que escuchara la declaración entregada por primera vez por el imputado Carlos Hernández Fuentes".

No obstante, el tribunal decidió condenar a 4 años de presidio a Carlos Luis Hernández Fuentes, como autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, contra Marco Antonio Fuenzalida Fuenzalida.

"La participación de Hernández Fuentes, señala el fallo, en el delito establecido precedentemente, se acreditó con la misma prueba de cargo, la cual es acorde  a la declaración prestada por el acusado en la audiencia de juicio oral, encuadrándose su actuar dentro de la hipótesis del artículo 15 n° 1 del Código Penal, esto es autor ejecutor inmediato y directo".

Al condenado, además, se le impusieron las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de un tercio de las costas del juicio.