TOP de San Fernando por tercera vez absuelve a imputados en denominado caso “Parvularia”

TOP de San Fernando por tercera vez absuelve a imputados en denominado caso “Parvularia”

19 Diciembre 2015

La nueva instancia estaba programada para el próximo 4 de enero. Sin embargo por calendarización de los jueces, comenzó este miércoles 16 de diciembre.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando absolvió a Yonatan Edmundo Pizarro Canales y a Cristian Eduardo Briones Becerra, imputados por el delito de abuso sexual agravado, que afectó, en agosto del año 2012, a Gabriela Marín Mejías, educadora de párvulos de la mencionada ciudad.

Esta es la tercera oportunidad en que se realiza un juicio oral contra ambos imputados, debido a que el primero fue anulado en el mes de abril; luego en agosto se dictó veredicto absolutorio y tras un recurso de nulidad interpuesto por el abogado querellante, la Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó realizar un nuevo juicio, pero sólo respecto al delito de abuso sexual agravado.

La nueva instancia estaba programada para el próximo 4 de enero. Sin embargo por calendarización de los jueces, comenzó este miércoles 16 de diciembre, con sala integrada por los magistrados Joaquín Nilo, Roberto Cociña y Álvaro Martínez, todos del Tribunal Oral de Rancagua.

Los jueces, por votación unánime, decidieron la absolución de ambos imputados señalando, "En primer lugar, nadie controvirtió en el juicio que Gabriela, el día 7 de agosto del año 2012, fue atacada sexualmente por sujetos, quienes en lo esencial, previa coacción física y síquica, le quitaron sus prendas de vestir (...) en el sector del recinto Estación de la ciudad de San Fernando. Lo anterior, no sólo se demostró con el cúmulo de antecedentes directos e indirectos, (...) científicamente además, se comprobó con los dichos del médico del Hospital local que atendió a Gabriela, horas después de ocurrido los hechos, quien concluyó que las lesiones que padecía la ofendida eran compatibles con la agresión física y sexual por ella sufrida. Sin perjuicio de lo anterior, y en torno a lo discutido en la presente Litis, que fue la participación en los hechos de los encartados, es menester exponer con claridad que todo Tribunal de la República debe formar su convencimiento condenatorio, no en base a la convicción íntima de cada juez, es decir, a si se ‘piensa o cree’ o asegura, que en realidad se esté frente a los autores de un hecho criminal. Si esa fuera la manera de forjar convicción sobre algo en un juicio penal, en realidad no existiría un proceso racional y justo. Esto resulta ser central de ser explicado a la sociedad porque un Tribunal debe resolver sobre la base de la prueba que se rinde, pero no solamente aquello, debe hacerlo además, considerando aquella que cumple con las formalidades y requisitos que el mismo legislador ha puesto para hacer fiable la información que se recibe y no adoptar una decisión que sea expresión de lo que se ‘piensa o cree’ o lo que ‘dice la mayoría’, porque lo que importa es si se acreditó algo con prueba legalmente obtenida al efecto, en este caso, la participación como autores de los acusados en el delito imputado".

En relación a lo anterior, los magistrados consideraron que "no resultó discutido en el juicio, de hecho tanto fiscal como defensor lo concordaron de esa manera, que carabineros, cuando adoptó el procedimiento que generó el inicio de este proceso, sólo registró en el parte policial - en lo que dice relación con la participación-, las declaraciones de María Pilar Salas Moraga, primero y la de la misma ofendida, omitiendo el registro de todas las otras diligencias efectuadas esa noche. Ahora bien, por lejos, la más importante y evidente, fue la diligencia de reconocimiento que se hizo en el recinto de estación, de la cual dieron cuenta varios testigos, así como los dichos de dos sujetos, apodados el "Tica" y el "Chagui", de quienes tampoco se dejó constancia en el parte policial, ni siquiera a título de un antecedente más a considerar por la policía".

"Entonces -agrega el veredicto- la falta de registro en este caso sobre las diligencias de los momentos inmediatamente posteriores al hecho, impacta la fiabilidad de la información sobre la incriminación y ello a riesgo de ser majadero, es central en este caso".

La sentencia se leerá el próximo miércoles 23 de diciembre en curso, a las 16:00 horas, en el Tribunal Oral de San Fernando.