Sociedad Conyugal: Igualdad ante la ley, plena protección económica

06 Abril 2011

Esta es una de las propuestas de reforma más relevantes de la historia del derecho de familia de nuestro país porque se ha mantenido hasta el día de hoy la incapacidad de administrar la sociedad y bienes propios por parte de la mujer.

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Sonia Arce, junto con sus hermanos y hermanas, heredó una propiedad de sus padres. Sin embargo, en el momento de querer venderla, se vio en la imposibilidad legal de hacerlo, ya que la legislación chilena establece que el marido es el jefe de la sociedad conyugal y, como tal, administra los bienes propios de la esposa. Arce llevaba muchos años separada de hecho de su marido y desconocía su nuevo domicilio.

“Situaciones como éstas es lo que se evitarán en el futuro próximo, cuando el proyecto de ley, que ingresó ayer martes a la cámara, sea aprobado y que bajo los principios de igualdad ante la ley de marido y mujer; plena capacidad de ambos cónyuges para administrar los bienes y protección económica para el cónyuge más vulnerable (generalmente, quien se ha dedicado al cuidado de los hijos), establezca un nuevo orden
y modifique la antigua norma que señala como incapaz a la mujer para administrar estos bienes”, señala Daniela Krauss Von Harpe, directora regional del Sernam, quien además sostiene que actualmente, el marido no sólo es el jefe y administrador de la sociedad conyugal, sino también de los bienes propios de la mujer.

El proyecto tiene como objetivos principales reconocer la plena capacidad de la mujer de desempeñar funciones y la igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, reconocida en nuestra Constitución. Las labores remuneradas y no remuneradas deben ser reconocidas como iguales. El cónyuge que se dedica al cuidado de los hijos tiene derecho a la mitad de los gananciales del cónyuge que ha trabajado remuneradamente fuera del hogar.

La tasa de empleo femenino en Chile es muy inferior a la de los hombres – 45% de participación laboral ante el 72% de los hombres- lo que hace necesario mantener la sociedad conyugal, puesto que implica proteger a la mujer y reconocer el aporte de ellas en el desarrollo de los hijos, marido y su hogar.

El proyecto mantiene las ventajas del régimen de sociedad conyugal actual, tales como:



Reconocimiento de igual valor al trabajo de ambos cónyuges, por lo que marido y
mujer tienen derecho a la mitad de los gananciales.



El patrimonio reservado a favor del cónyuge no administrador, quien al momento de la
disolución podrá elegir a su favor entre el patrimonio más abundante.

El beneficio de emolumentos a favor del cónyuge no administrador, esto es, si la
sociedad se disuelve; este cónyuge responde de las deudas solo hasta la mitad de lo
recibido como gananciales.





Al momento de la liquidación, el cónyuge no administrador tendrá derecho a pagarse
de las recompensas antes que el otro cónyuge.



Se mantienen ciertas limitaciones a la administración de los bienes sociales, como la
prohibición de enajenar o gravar los bienes raíces, sin la autorización del otro cónyuge.

El proyecto de ley promovido por el SERNAM incorpora nuevas ventajas al régimen, tales
como:



El marido deja de ser JEFE de la sociedad conyugal.



Se reconoce la plena capacidad de la mujer y la igualdad de derechos entre ella y su
marido, eliminando toda discriminación actual, a fin de equiparar las facultades entre
hombre y mujer para lograr la efectiva igualdad de derechos entre ambos.

Ahora el administrador de la sociedad conyugal podrá ser el marido o la mujer, según
decidan ellos de común acuerdo antes, durante o después de la celebración del
matrimonio. A falta de acuerdo, la administración será ejercida conjuntamente por
ambos cónyuges.



• Esta reforma no deroga el régimen de sociedad conyugal sino que equipara las
facultades entre ambos cónyuges.



Se elimina el haber relativo de la sociedad, por lo que ese patrimonio forma parte de
los bienes propios de cada cónyuge.



Sin importar quien sea el administrador de la sociedad conyugal, SIEMPRE la mujer
podrá administrar y disponer libremente de sus bienes propios, como en el caso de la
propiedad que tenía antes de casarse o herede durante el matrimonio.



La titularidad del patrimonio reservado será del cónyuge no administrador, sea éste el
marido o la mujer.



A fin de evitar que los derechos de la mujer sean burlados, en caso que sea la
administradora de la sociedad conyugal y se haya dedicado al cuidado de la familia y el
hogar, el marido no podrá renunciar a los gananciales.

En caso de que el cónyuge administrador se ausente desconociéndose su paradero,
bastará la sola autorización judicial para que el otro cónyuge pueda disponer de los
bienes sociales a fin de cubrir las necesidades de la familia común.