Revocan multa a empresa constructora por no pago de sueldos

Revocan multa a empresa constructora por no pago de sueldos

11 Marzo 2016

Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua habría impuesto una multa a la entidad privada por el mismo tema 

Corresponsal El... >
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por Sociedad Constructora Santo Domingo Ltda., a quien la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, impuso una multa por, supuestamente, no pagar íntegramente las remuneraciones.

En fallo dividido (causa rol 130-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros interinos Michel González Carvajal, Álvaro Martínez Alarcón y la abogado integrante María Latife Anich- acogió la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución N° 3813/15/69 de fecha 10 de diciembre de 2015 que impuso una multa de 60 UTM a Constructora Santo Domingo Ltda.

La resolución señala, en su apartado N°5, que: “Si bien el artículo 2° del Código del Trabajo le entrega al Estado la misión de proteger al trabajador, velando por el cumplimiento de la normativa laboral por parte de los empleadores, ejercicio que se realiza preferentemente a través de la Dirección del Trabajo, las competencias de dicho organismo, en tanto órgano fiscalizador, sólo pueden ser ejercidas cuando las infracciones a las normas laborales resultan claras, patentes u objetivamente constatables”, sostiene el fallo.