Portazo para Codelco: Acogen recurso de protección por término de seguro médico de exsupervisores de El Teniente

Portazo para Codelco: Acogen recurso de protección por término de seguro médico de exsupervisores de El Teniente

21 Julio 2018

Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e injustificado de la minera estatal al poner fin a la cobertura médica de los extrabajadores y sus respectivas familias.

El Rancahuaso >
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por cinco exsupervisores de la División El Teniente de Codelco, en contra de la decisión de la minera estatal que puso fin de forma unilateral al seguro médico acordado en convenio de incentivo al retiro.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Rafael Gómez y Julio Pallavicini, estableció el actuar arbitrario e injustificado de la empresa al poner fin a la cobertura médica de los extrabajadores y sus respectivas familias.

"Que, como queda en evidencia, Codelco ha dispuesto la interrupción unilateral e injustificada de un beneficio otorgado a los recurrentes, cuya condición de ex trabajadores de la recurrida no ha sido controvertida, alterando con ello una situación de hecho y una relación jurídica preexistente, actuación que puede ser considerada como un acto de autotutela apto para amenazar el derecho de propiedad de los actores pues, si bien eran ellos mismos quienes asumían el pago de la prima del seguro pretendido, es razonable concluir que tal valor se verá incrementado si cada uno de los beneficiarios se viese enfrentado a contratar tal servicio de manera individual, o agrupados en una organización diversa a Codelco", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "lo anterior no ha sido controvertido por la División recurrida, pues, como se ha dicho, se ha limitado a negar el derecho y su vigencia, más no los hechos en que se funda el recurso (…) no obsta a la conclusión expresada en el motivo quinto precedente la circunstancia de no existir estipulación escrita donde conste la obligación cuyo cumplimiento ha sido interrumpido, pues huelga recordar que en materia contractual privada la consensualidad del acto constituye la regla general y la escrituración su excepción, no siendo éste uno de aquellos actos que la ley manda que conste por escrito".

Por lo tanto, concluye que "se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra de la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sólo en cuanto se ordena a la recurrida realizar las gestiones necesarias para otorgar a los recurrentes iguales prestaciones en materia de seguro de salud que aquellas con las que contaban al 31 de diciembre de 2017".

Decisión adoptada con los votos en contra de los abogados Gómez y Pallavicini.