La razón porque el "Viejito Pascuero" no podrá trabajar este año en Chile

20 Octubre 2018

La particular noticia complica a "Santa Claus".

Misceláneo >
authenticated user

El máximo tribunal sorprendió con una determinación.

Puedes ver también El polémico mensaje de Nano Calderón sobre el quiebre con su hermana Kel

La Corte Suprema confirmó una multa de 5 UTM y rechazó el recurso de casación contra una confitería en nuestro país, por infraccionar en la norma sobre el etiquetado de alimentos.

La Tercera Sala rechazó los recursos de casación "Que conforme a los antecedentes reproducidos más arriba resulta posible concluir que la infracción de que se trata en autos no sólo incluye, como lo prevé el artículo 7 de la Ley N° 20.606, la prohibición de promover el consumo de los alimentos a que se refiere el inciso 1° de su artículo 5 entre 'niños menores de catorce años', sino que además impide que la venta, esto es, el expendio de tales productos a esos menores de edad, se realice incluyendo ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil", señala el fallo.

Además, la resolución indica, "En esta perspectiva resulta evidente que la venta de golosinas como las halladas a la actora, entre las que se cuentan caramelos y chocolates, revestidos con publicidad que emplea figuras navideñas, en particular la del llamado 'Viejo pascuero', constituye por sí misma un 'gancho comercial no relacionado con la promoción propia del producto', pues emplea como reclamo publicitario un elemento de atracción infantil como es el referido".

Por esta razón los chocolates con figuritas del viejito pascuero en su exterior, no podrán ser vendidos o de lo contrario sancionados.