La Polar deberá indemnizar a mujer de Rancagua por lavadora defectuosa

La Polar deberá indemnizar a mujer de Rancagua por lavadora defectuosa

08 Noviembre 2017

La tienda deberá pagar una multa e indemnización a la mujer por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

El Rancahuaso >
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La Corte Suprema acogió recurso de queja y confirmó la resolución de primera instancia que condenó a las empresas La Polar S.A., a pagar una multa e indemnización a consumidora por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al venderle una lavadora defectuosa.

En fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jaime Rodríguez, estableció que los miembros de la Corte de Apelaciones de Rancagua recurridos cometieron una falta o abuso grave al modificar la resolución de primer grado y declarar la prescripción de la acción deducida.

"Que, como expresa la quejosa en su libelo, la decisión de los recurridos se aparta del ámbito de la controversia y vulnera el texto de la ley. En efecto, según dispone el artículo 26 de la Ley del Consumidor, las acciones que persigan la responsabilidad infraccional prescribirán en el plazo de seis meses contados desde que se haya incurrido en la infracción respectiva. Por su parte el artículo 20 de la misma normativa establece el llamado derecho de triple opción que le asiste al consumidor cuando el producto adquirido presenta fallas, supuesto que aconteció en la especie, pues la lavadora presentó defectos que no la hicieron apta para su uso. Finalmente el artículo 21 de la ley especial ordena que el derecho a la triple opción debe hacerse efectivo en el plazo de tres meses contados desde que se haya recibido el producto -en el caso, el 24 de mayo de 2015", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "ante la existencia de fallas en el bien adquirido, nace para el consumidor el derecho a la garantía legal contenido en el artículo 21 antes señalado. Ante el requerimiento de la consumidora de autos, el proveedor ofreció asistencia técnica, que concluyó con el informe de 22 de junio de 2015, el cual estableció la existencia de la falla, y dio únicamente la posibilidad de reparación, vulnerando el texto del citado artículo 21. Es en esa oportunidad que se produce la infracción legal y determina el inicio del cómputo del plazo de prescripción, pues se la privó de los derechos de reposición, previa restitución, o devolución de lo pagado".

Por ello, el fallo añade que "es dable concluir que los magistrados de alzada han incurrido en falta o abuso grave al modificar la decisión de primer grado y declarar la prescripción, dado que, en los términos que se planteó la contienda, no podían resolver como lo han hecho, al privar a la consumidora de su derecho a la triple opción y dejar sin efecto la infracción cometida por la querellada el 22 de junio de 2015, pues es manifiesto que la acción para perseguir su responsabilidad contravencional fue ejercida dentro del término legal, incurriendo en falsa aplicación de los artículos 20, 21,23 y 26 de la Ley del Consumidor, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso, lo que conduce a esta Corte a acoger el recurso interpuesto y adoptar las medidas para remediarlo, ya que los jueces del fondo han fijado una certeza que no se condice con los hechos que emanan del proceso en estudio".