La Constitución de todos: Probidad, Transparencia y derecho de acceso a la información pública

La Constitución de todos: Probidad, Transparencia y derecho de acceso a la información pública

16 Diciembre 2015

Saber qué ha resuelto un órgano del Estado sobre un caso concreto, conocer las normas generales, quiénes son nuestras autoridades y cómo se dispone del presupuesto público son condiciones necesarias para el ejercicio de una democracia plena y saludable.

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Nuestra Constitución se refiere en su artículo 8° a los principios de Probidad y Transparencia de la función pública, introducidos el año 2005 al capítulo de las bases institucionales debido a la importancia que reviste para la legitimidad democrática al sistema, la prevención de la corrupción  y el funcionamiento efectivo de los órganos del Estado. Ambos son conceptos que van de la mano, pero deben diferenciarse.

La probidad consiste en el desempeño honesto y leal del ejercicio de la función pública, conlleva que el funcionario dé prioridad a los intereses generales sobre los propios. Este principio cobra gran relevancia en la prevención de la corrupción, por ejemplo, los altos funcionarios públicos de la Administración del Estado tienen la obligación de realizar una declaración de intereses y patrimonio al asumir su cargo.

Por otro lado, la publicidad o transparencia se refiere a la información que el Estado tiene en su poder y abarca dos espectros: el de la transparencia activa que se concreta en la obligación que tienen los organismos públicos de entregar cierta información relevante y actualizada al público, de forma accesible y comprensible; y el de la transparencia pasiva, obligación que tienen los órganos del Estado de entregar la información pública, cuando ha sido solicitada por una persona, de acuerdo al procedimiento contemplado en la ley; y su correlativo derecho de solicitar y recibir información. Así, por ejemplo, todos los organismos de la administración pública deben publicar su dotación de funcionarios, pero es posible además solicitar información referente a sus sueldos y asignaciones, cuando no esté patente en la página informativa del organismo. 

Este derecho de acceso a la información no estaría completo si no fuera por la posibilidad de impugnar la denegación de la información, cuestión que corresponde en el caso de la Administración del Estado al Consejo para la Transparencia, organismo creado por la Ley N°20.285 que resuelve de las contiendas creadas por la denegación de la información solicitada. En el caso del Banco Central, el Congreso Nacional y los tribunales del Poder Judicial tienen una regulación especial y distinta en aplicación de los principios expuestos.

Por último, la Constitución también ha de considerar límites a la publicidad de la información, excluyendo la obligación cuando ésta afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la nación y el interés nacional. Buen ejemplo de ello es la protección de la vida privada y los datos personales establecida en la ley N°19.628.

¿Incluirías en la Constitución un catálogo más extenso de derechos y obligaciones en materia de probidad y transparencia? ¿Cambiarías el órgano al cual se somete la tutela de los derechos y deberes que la probidad y la transparencia implican? ¿Cuáles son las medidas más relevantes o urgentes para recobrar la confianza en las instituciones y fortalecer la democracia? Te invitamos a opinar en www.laconstituciondetodos.cl

Stefany Farías Canales.

La Constitución de Todos.