La Constitución de Todos: El Terrorismo y la Constitución

La Constitución de Todos: El Terrorismo y la Constitución

19 Noviembre 2015

La mayoría de las constituciones contemplan normas especiales que le permiten excepcionalmente al Estado evitar las formalidades del debido proceso, limitar el ejercicio de algunos derechos e impedir que quienes sean condenados por conductas terroristas puedan actuar en la esfera pública.

La Constitución... >
authenticated user

La semana pasada, París sufrió su ataque más importante desde la Segunda Guerra Mundial. Más de 120 personas fueron muertas en una serie de atentados coordinados de manera simultánea. Si bien la identidad de los responsables y su motivación en los hechos sigue siendo objeto de investigación, todo indica que se habría tratado de un acto terrorista motivado por fundamentalismo religioso, al punto que el propio Estado Islámico se atribuyó responsabilidad por los hechos cometidos por individuos en su nombre.

La respuesta del gobierno francés no se ha hecho esperar y ha sido implacable en lo inmediato: estado de emergencia, cierre de las fronteras, inspección exhaustiva de sospechosos y ataques inmediatos a la base del Estado Islámico en Siria. Llama la atención en lo particular la propuesta del Presidente de Francia, François Hollande, de reformar la Constitución de 1958 para dar mayores e inmediatas atribuciones al gobierno y las policías en situaciones de esta naturaleza.

¿Por qué el terrorismo es un tema constitucional? Porque las conductas terroristas son violaciones abiertas al sano ejercicio de los derechos de las personas y sobre todo al Estado de Derecho, que además tienen como elemento específico la obtención de un fin político, contrario a los fines del Estado-nación. Al tratarse de ataques violentos que ponen en riesgo vidas humanas y la seguridad nacional, el Estado requiere de un mayor poder punitivo que el existente para delitos comunes, pero también de mayores facultades de investigación y actuación por el mayor grado de sofisticación de los actos terroristas y por el alto riesgo que éstos involucran.

La mayoría de las constituciones contemporáneas contemplan normas especiales que le permiten excepcionalmente al Estado evitar las formalidades del debido proceso, limitar el ejercicio de algunos derechos como la libertad individual e impedir que quienes sean condenados por conductas terroristas puedan actuar por un tiempo en la esfera pública. En nuestra Constitución, esto se encuentra en el artículo 9°, el que también consagra la existencia de una ley de quórum calificado que establezca cuáles delitos se considerarán terroristas para efectos de este artículo. En esta ley queda establecido que ciertas conductas delictivas se considerarán terroristas “cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.” (Artículo 1° de la Ley N° 18.314).

La forma que en Chile se aborda el terrorismo en términos legales ha tenido dos críticas. La primera, que la propia definición de conducta terrorista es tan amplia que se puede emplear para situaciones que no lo son, restringiendo el debido proceso y aumentando las penas a personas que no revisten de la peligrosidad que justifica la excepción. En segundo lugar, que queda al margen el terrorismo de Estado, esto es, cuando las autoridades y órganos del Estado atentan contra las personas con el objeto de causar temor en la población e imponer sus propios fines.

En tiempos que el terrorismo se ha globalizado, se ha sofisticado y se ha convertido en uno de los primeros flagelos de la sociedad, es importante poder evaluar nuestras normas antiterroristas de modo que éstas se apliquen de manera urgente y correcta contra personas y organizaciones sin respeto a la paz social y no contra quienes disienten del sistema político.

Te invitamos a informarte y comentar del tema en www.laconstituciondetodos.cl

Roberto Sagredo Kraunik

La Constitución de Todos

[email protected]