Justicia aprueba acortar plazos para decretar muerte por presunta desgracia o catástrofe
Una vez en vigencia la nueva ley, el Registro Civil podrá -por orden judicial- inscribir la muerte de una persona, prescindiendo del correspondiente certificado de defunción que constata el suceso.
El Ministerio de Justicia logró el despacho por unanimidad, en tercer trámite constitucional del proyecto que acorta los plazos para decretar la muerte presunta de una persona en casos de tragedia o catástrofe natural, estableciendo además nuevas normas sobre la comprobación judicial de la misma.
Según la Seremi Paula Middleton, el proyecto que modifica el actual Código Civil tiene mucha importancia en el futuro para familiares de quienes han perdido la vida en casos de terremoto, tsunami o de accidentes aéreos como el ocurrido en el archipiélago de Juan Fernández y en donde aún no es posible encontrar algunos cuerpos.
“El Gobierno mediante esta ley busca dar alivio y seguridad jurídica a todos los que se vean afectados en casos tan tristes y dramáticos como grandes sismos, accidentes aéreos o naufragios, para realizar los penosos trámites legales necesarios en esta situación de manera más rápida”, dijo la autoridad. Una vez en vigencia la nueva ley, el Registro Civil podrá -por orden judicial- inscribir la muerte de una persona, prescindiendo del correspondiente certificado de defunción que constata el suceso.
Asimismo, se modifican los plazos de ausencia del desaparecido, ya que actualmente los numerales 8 y 9 del artículo 81 del Código Civil establecen plazos de 6 meses y 1 año para decretar la muerte de una persona en casos de pérdida de una nave o aeronave o de quien haya muerto en un sismo o catástrofe respectivamente. Con la modificación, estos plazos se acortan a 3 y 6 meses en cada caso.


