Corte de Rancagua confirma fallo que condenó a la Municipalidad de Mostazal por despido injustificado

Corte de Rancagua confirma fallo que condenó a la Municipalidad de Mostazal por despido injustificado

12 Agosto 2016

Fueron 3 ex asistentes sociales del municipio de Mostazal las que presentaron la demanda por despido injustificado.

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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por Municipalidad de Mostazal, en contra de la sentencia dictada el 16 de mayo pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo rancagüino, que acogió la demanda por despido injustificado de las asistentes sociales María José Valenzuela Garrido, Paola Parra Contreras y Nataly Ortega Piña, quienes se desempeñaban en programas del municipio, hasta el 31 de diciembre de 2015, y se encontraban, además, con fuero maternal.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Marcelo Albornoz y el abogado (i) Álvaro Barría, rechazó en todas sus partes el recurso de nulidad deducido por la demandada.

Basta leer la sentencia para percatarse que el razonamiento del juez se construye en torno al elemento de subordinación y dependencia para acoger la demanda, (…) lo que razona el juez a quo (…) es que en la materialidad de los hechos se configuró una relación en los términos regulados por el Código del Trabajo, por lo que corresponde desestimar la supuesta infracción a las normas reguladoras de la prueba alegada por la recurrente sobre la base del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo”, sostiene el fallo en alzada.

Resolución que agrega: “Que, calificada correctamente la relación que ligó a las partes como un vínculo típicamente laboral, al amparo del artículo 1º del Código del Trabajo, le resultaban plenamente aplicables las demás normas que dicho cuerpo normativo contempla para la desvinculación de las trabajadoras, desechándose, el resto de las infracciones que viene reclamando la recurrente (…) pues toda su argumentación se ha erigido sobre el entendido de que éstas no tienen aplicación tratándose de un contrato a honorario que se rige por las estipulaciones contractuales”.

Asimismo, el fallo ratifica el pago que deberá hacer el municipio a:

-María José Valenzuela Garrido: “$16.863.000, como indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 2 años de servicios más el recargo del 50% por no haberse dado término sin causa legal conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; compensación por fuero maternal desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha del parto (estimativa según certificado 27 de marzo de 2016) y luego por un año de expirado el descanso de maternidad (84 días más un año) lo que concluye el 18 de junio de 2017; el feriado legal y proporcional que corresponde por todo el periodo laborada equivalente a un periodo completo más el proporcional correspondiente que equivale a 39 días”.

-Paola Parra Contreras: $16.592.000, “como indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 2 años de servicios más el recargo del 50% por no haberse dado término sin causa legal conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; compensación por fuero maternal desde el 1 de enero de 2016 al 30 de mayo de 2017; el feriado proporcional que equivale a 40 días”.

En tanto, Nataly Ortega Piña debe recibir: $17.426.593, “como indemnización sustitutiva del aviso previo; compensación por fuero maternal, considerando la fecha probable de parto el 17 de julio de 2016 hasta el 9 de octubre de 2017; el feriado proporcional que equivale a 20 días. En el caso de la funcionaria Ortega Piña, la indemnización por años de servicios y recargo no procede atendido que solo presto servicios entre el 13 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015”.