Condenan a hombre que al chocar en estado de ebriedad dio muerte a acompañante en Chimbarongo

Condenan a hombre que al chocar en estado de ebriedad dio muerte a acompañante en Chimbarongo

29 Junio 2016

Cuatro años de presidio y la inhabilidad perpetua para conducir fue la condena del sujeto.

Corresponsal El... >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a José Baltazar Caro Villagra a la pena de 4 años de presidio, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte de Juan Cubillos Acevedo, hecho cometido el día 6 de septiembre de 2015, en la Ruta I - 86 de la comuna de Chimbarongo.

En el fallo (causa rol 37-2016), el tribunal, integrado por las magistradas Carolina Lazen Maldonado, Marisol López Machuca y Rocío Castelló Cordero, dieron por acreditado que "de acuerdo a lo debatido por los intervinientes en el juicio, no resultó controvertido que el día 6 de septiembre de 2015, alrededor de las 05:10 horas de la madrugada, el acusado condujo en estado de ebriedad el automóvil, marca Toyota, modelo Rav 4, por la Ruta I- 86 de la comuna de Chimbarongo, al llegar al kilómetro N° 1 del camino hacia Convento Viejo, el acusado perdió el control del vehículo saliendo de la calzada y colisionando con un árbol para luego volcarse y que a raíz de ello Juan Cubillos Acevedo falleció a consecuencia de un politraumatismo esquelético visceral".

Las juezas desecharon la tesis de la  defensa, que solicitaba la recalificación del delito señalando que "para así decidirlo se tuvo en cuenta, en primer término, que no se acreditó que haya sido Juan Cubillos Acevedo quien haya tomado o se haya apoyado en el manubrio del automóvil, impidiendo la conducción y afectando la circulación del automóvil conducido por Caro Villagra, provocando con ello la colisión, pues ninguna prueba se aportó al respecto, salvo los dichos del acusado y, en todo caso tal como ya se dijo el experto de la SIAT al ser consultado al respecto, desestimó esa tesis; y, en segundo lugar, porque aun cuando lo hubiera hecho la víctima, el accidente se podría haber evitado, o disminuido considerablemente su magnitud, si el chofer hubiera conducido el vehículo en condiciones normales de temperancia alcohólica y de forma razonable y prudente, lo que le hubiese permitido percatarse de lo que hacía su acompañante y a su vez reaccionar de acuerdo a dicha situación", aseguraron en la sentencia.

El sentenciado, al reunir los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le convierte la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sin embargo la pena sustitutiva otorgada a Caro Villagra quedará en suspendida por un año, tiempo durante el cual deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado.

Asimismo, Caro Villagra fue condenado a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a cumplir un programa formativo de educación vial, asociado a los efectos nocivos del consumo de alcohol; al pago de 8 Unidades Mensuales Tributarias (UTM) como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, y al pago de las costas del juicio.