Condenan a 10 años y un día a autor de robo con violencia en Coltauco

23 Septiembre 2019

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El Rancahuaso >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Julio Andrés Rodríguez Soto a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de robo con violencia calificado. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Coltauco.

En fallo dividido (causa rol 350-2019), el tribunal –integrado por los magistrados María Esperanza Franichevic (presidenta), Roberto Cociña Gallardo y Rafael Escalante Ortega (redactor)– aplicó, además, a Rodríguez Soto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que  el día 5 de agosto de 2018, aproximadamente a la 1.30 de la madrugada, en circunstancias que la víctima se encontraba junto a su grupo familiar y trabajadores en un inmueble adosado a un costado de su casa habitación ubicado en Calle Las Damas s/n, Rinconada de Parral, comuna de Coltauco.

Hasta este lugar llegó el imputado Julio Andrés Rodríguez Soto, a rostro cubierto,  acompañado de otro sujeto, a rostro cubierto, portando el primero de ellos un arma a fogueo y el otro sujeto un arma de fuego, ingresando hasta el mismo, manifestando a gritos que se trataba de un asalto, instantes que la víctima, se abalanza en contra del imputado sujeto, produciéndose un forcejeo, logrando arrebatarle un gorro que cubría su rostro, luego de lo cual, le grita a su acompañante que dispare impactando una bala en el abdomen de la víctima, quien resulta con lesiones graves,  huyendo los imputados del lugar, sin lograr sustraer especies.

Respecto a la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta que “se estableció la autoría directa del acusado en un delito robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 433 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado, que de conformidad al artículo 450  se castiga como consumado, es decir cuya pena en abstracto es la presidio mayor en su grado medio a máximo, y no concurriendo en el caso concreto, ninguna circunstancias modificatoria de responsabilidad penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 449, y considerando la menor extensión del mal causado, por cuanto el grado de desarrollo del ilícito fue tentado, no materializándose la apropiación pretendida por el delincuente, es que el tribunal la regulará en el tramo inferior, esto es en el de presidio mayor en su grado medio”.

Decisión adoptada con el voto en contra de la magistrada María Esperanza Franichevic Pedrals, quien fue de opinión de estimar concurrente en la especie la agravante de reincidencia específica invocada por el persecutor, por estimar que el robo en lugar habitado por el cual se condenó con anterioridad a Rodríguez Soto es delito de la misma especie que el presente robo con violencia calificado.