Caso Caval no se mueve de Rancagua: Justicia rechazó petición de trasladar arista tributaria a Santiago

Caso Caval no se mueve de Rancagua: Justicia rechazó petición de trasladar arista tributaria a Santiago

21 Enero 2016

El Cuarto Juzgado de Garantía rechazó la solicitud presentada por Mauricio Valero, quien pidió que el tribunal de Rancagua se declarara incompetente para pronunciarse respecto de la arista tributaria del caso.

El Rancahuaso >
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El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago rechazó hoy la solicitud de las defensas de los imputados Mauricio Valero y Natalia Compagnon, para que se declarara competente para conocer la querella interpuesta el 4 de enero pasado, por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por delitos tributarios ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.

La magistrada Carolina Herrera resolvió rechazar "la incidencia de las defensas de declarar a este tribunal competente para conocer de los delitos tributarios investigados por el fiscal regional de Rancagua y judicializados en el Juzgado de Garantía de la misma ciudad".

En la resolución, la magistrada, recuerda el SII presentó la querella en el Juzgado de Garantía de Rancagua, tribunal que la declaró admisible y dio origen a un proceso, que posteriormente el fiscal regional agrupó a la investigación ya iniciada por otros delitos: la que es conocida como caso Caval.

"El artículo 157 del COT –Código Orgánico de Tribunales– establece que es competente para conocer de un delito, el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El Juzgado de Garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. De acuerdo a los antecedentes vertidos en la audiencia y de la querella, los contribuyentes respecto de los cuales se impetró la acción penal tienen domicilio en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea, sector jurisdiccional de este tribunal", explica la resolución.

Según la normativa tributaria, la competencia en materia penal respecto de delitos de este tipo sancionados con penas privativas de libertad, como lo son los tipos penales en cuestión; esto es, 97 n° 4, inciso 1, final y n° 5 del Código Tributario, se rige de acuerdo a las reglas generales.

"La comisión de delitos tributarios, como los indicados, presuntamente cometidos tienen principio de ejecución en los domicilios de los contribuyentes, que es el declarado por estos en la declaración de inicio de actividades y registrado en el servicio. Si bien el Código no señala normas de competencia expresamente para efectos penales, si lo hace en múltiples oportunidades para la persecución de pago de multas, apremios, medidas intrusivas e infracciones tributarias no penales, al señalar expresamente que es competente el juez de letras en lo civil de turno, o el tribunal tributario o aduanero, del domicilio del infractor", sostiene la resolución.

Por ello, y teniendo presente, además, "que de los domicilios de los contribuyentes imputados, emanaron las presuntas declaraciones maliciosamente incompletas o falsas o la omisión maliciosa declaraciones exigidas por las leyes tributarias, que corresponde a la comunas de Las Condes y luego presentadas en el Servicio en la ciudad de Santiago, no en Rancagua, ha de colegirse que el principio de ejecución de los hechos que configurarían los delitos señalados se perpetraron en dicha comuna", añade.

Tribunal natural y facultades del Ministerio Público

Sin perjuicio, y de acuerdo a lo razonado, el tribunal natural para conocer de los referidos delitos es el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, "esta competencia puede mutar cuando se dan los presupuestos previstos en el artículo 185 del Código Procesal Penal y el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales", afirma.

La magistrada Carolina Herrera explicó que, es facultad privativa de los fiscales del Ministerio Público "desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente y en cualquier momento puede separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta, ello es una facultad del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 185 del CPP. Cuestión que ha hecho uso el Fiscal Regional y que comunicó al Juzgado de Garantía de Rancagua, agrupando la investigación de los delitos tributarios con los otros delitos cuya formalización será en fecha próxima".

Herrera continá señalando "ahora bien, el problema de competencia se suscita porque los distintos delitos se perpetraron en diferentes lugares, por lo que debe establecerse el juez competente para conocer el proceso cuando se investigan conjuntamente, cuestión a que alude el artículo 159 del COT que señala "Si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al ministerio Público, éste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito ( 185 CPP), de acuerdo al artículo 157 de este código, correspondiere intervenir a más de un juez de garantía, continuará conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de garantía del lugar de comisión de los primeros de los hechos investigados. El Ministerio Público ha señalado que el primero de los hechos investigados, se refiere a delitos funcionarios, cohecho, negociación incompatible y otros, es de fecha 16 de febrero de 2015, a raíz de una denuncia interpuesta por diputados, y cuyo lugar de comisión es la ciudad Rancagua y a raíz de dicha investigación se pesquisó la existencia de delitos tributarios, que fueron comunicados al SII con fecha 10 de junio, 10 de julio, 2 de diciembre y 28 de diciembre de 2015 para posteriormente presentar querella por delitos tributarios con fecha 04 de enero último en el Juzgado de Garantía de Rancagua".

"Así las cosas, siendo el primero de los hechos investigados, ocurridos en la ciudad de Rancagua, investigación iniciada con fecha 16 de febrero de 2015 y a la que se encuentra agrupada en una sola investigación la investigación iniciada posteriormente por delito tributario, perpetrado en la comuna de Las Condes, conforme lo dispuesto en el artículo 2, 185 del CPP, 157 y 159 del COT, se rechaza la incidencia de las defensas de declarar a este tribunal competente para conocer de los delitos tributarios investigados por el Fiscal Regional de Rancagua y judicializados en el Juzgado de Garantía de la misma ciudad", concluye la magistrada.