Acogen recurso de protección por manifestaciones frente a domicilio de sostenedor de Colegio Antilén

Acogen recurso de protección por manifestaciones frente a domicilio de sostenedor de Colegio Antilén

29 Junio 2018

La 3ra Sala del máximo tribunal dio lugar a la acción por considerar que las manifestaciones afectan el derecho a la vida y a la honra del sostenedor, por lo que ordenó a Carabineros realizar rondas periódicas preventivas para evitar nuevas protestas en el lugar.

El Rancahuaso >
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por sostenedor educacional de Rengo y ordenó poner fin las protestas públicas frente a su domicilio.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Leonor Etchberry y Pedro Pierry, dio lugar a la acción constitucional deducida, por considerar que las manifestaciones afectan el derecho a la vida y a la honra del recurrente, por lo que ordenó a Carabineros realizar rondas periódicas preventivas para evitar nuevas protestas en el lugar.

"Que en ese contexto forzoso es concluir que una manifestación como la descrita, realizada frente a las puertas del domicilio de los actores, en la que participaron numerosas personas y en cuyo desarrollo se emplearon elementos sonoros y visuales "llamando a dar explicaciones" al recurrente González Bustamante, al que se calificó de "Doctor Mentira" y se le exigió "Dar la cara", constituye un acto arbitrario o desprovisto de razonabilidad, puesto que por su intermedio los recurridos exceden los límites de su legítimo derecho a emitir opinión acerca del conflicto suscitado entre la comunidad escolar y la sociedad sostenedora del Colegio Antilén, hasta el punto de conculcar derechos garantizados por la Constitución", sostiene el fallo.

Resolución que agrega que "en efecto, los actos y manifestaciones de hostigamiento hacia los actores de que se trata, habida consideración de las circunstancias en que ocurrieron y de las características con que se verificaron, importan en los hechos una invasión a su privacidad que altera sus condiciones de vida habituales, así como una condena pública del actor González Bustamante y de su entorno familiar, lo que adquiere especial relevancia y gravedad si se considera que el litigio en comento se ha suscitado entre los padres y apoderados del colegio y una sociedad comercial, uno de cuyos miembros es el recurrente González Bustamante".

"Tales hechos –continúa en fallo–, acaecidos frente a la casa habitación de los recurrentes y en los que se emplearon elementos que los descalifican y denostan públicamente, a la vez que crean en ellos una sensación de inseguridad y amedrentamiento, implican una injustificada afectación de sus derechos a la integridad psíquica y a la honra que no puede ser admitida, desde que el ejercicio del derecho de los recurridos a manifestar sus opiniones no puede conllevar el sacrificio del derecho de los recurrentes al necesario respeto a su honra, a su dignidad personal y a su integridad psíquica".

Por lo tanto, concluye que "se acoge la acción constitucional deducida (…) sólo en cuanto se ordena que, en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá efectuar rondas aleatorias, por el plazo de seis meses, en el domicilio de los recurrentes de manera de evitar cualquier manifestación en su contra, debiendo los recurridos en lo sucesivo abstenerse de manifestaciones que provoquen un denuesto o descalificación anticipada a los actores".