Absuelven a prefecto de la PDI (R) de responsabilidad en secuestro de exregidor de San Fernando en 1973

Absuelven a prefecto de la PDI (R) de responsabilidad en secuestro de exregidor de San Fernando en 1973

16 Mayo 2019

En tanto el ministro en visita condenó al fisco a pagar una indemnización total de $210.000.000 a la cónyuge e hijos de la víctima.

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, absolvió al miembro de la Policía de Investigaciones en retiro Carlos Romelio Yáñez Campos de responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Justino Vázquez Muñoz. Ilícito perpetrado en noviembre 1973, en la ciudad de San Fernando.

En el fallo el ministro en visita decretó la absolución de Yáñez Campos por falta de participación, como encubridor, en el crimen de lesa humanidad de que fue víctima el exregidor de San Fernando.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos, "que Luis Justino Vásquez Muñoz, Regidor de San Fernando, en la época en que ocurren los hechos, Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, militante del Partido Socialista, contador y Profesor de Educación Básica, se dirigía cerca de las 08:00 horas de la mañana hacia su lugar de trabajo, la ‘Escuela Polonia', ubicada en la localidad de igual nombre, y habitualmente iniciaba su recorrido desde su domicilio ubicado en calle Curalí y luego cruzaba la Avenida Bernardo O'Higgins, para continuar de esa manera su trayecto por calle Quechereguas en dirección a la Estación de Ferrocarriles y de esa manera, subirse al automotor que lo llevaría hasta su trabajo. Que el trayecto referido era conocido por sus más cercanos, a quienes relató que en fechas anteriores a su desaparición, era constantemente seguido y por lo mismo, tenía temor a ser detenido por su posición política".

Así mismo se agraga que "el día 20 de noviembre de 1973, y como le era ya habitual, sale la víctima desde su domicilio a la misma hora, en dirección a su trabajo, pero al llegar a la Avenida Bernardo O'Higgins, es interceptado por terceros vestidos de civil, quienes le obligan a subirse a un vehículo en el cual circulaban, para luego ser trasladado hasta un lugar desconocido, perdiendo desde ese momento contacto con sus familiares e ignorando su paradero a contar de esa fecha;
Que a la época en que ocurren estos hechos, en San Fernando operaba el Comité de Inteligencia Provincial, CIP, que estaba a cargo del Capitán de Ejército Ricardo Manríquez Pearson, Oficial que para cumplir con sus funciones de inteligencia en la zona intervino el Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando e impartió instrucciones destinadas a represión de civiles que hubiesen estado vinculados con el gobierno anterior al golpe militar y de esa forma, mantenía el control absoluto de la ciudad de San Fernando".

Del mismo modo el fallo continúa señalando que "la desaparición de la víctima a manos de estos agentes del Estado, Ejército, Carabineros o Investigaciones, fue constatada por dos testigos que vieron a la víctima en el momento en que sube al automóvil de color blanco, el mismo que seis bomberos de una bencinera vieron estacionado en el lugar de la desaparición".

En tanto respecto de la participación de Yáñez Campos en los hechos, el fallo establece que "las circunstancias anteriores son las recriminadas al acusado, debido a que este no fue adecuadamente diligente al realizar la respectiva investigación, existiendo antecedentes como los de una señora, dueña de verdulería, que señala haber sido testigo presencial de la detención, y el acusado no le efectúa entrevista alguna. Se le acusa de haber omitido visiblemente ciertas indagaciones para efectos de ocultar los efectos del delito y sus principales responsables, presumiéndose de esa forma que siempre tuvo conocimiento de lo sucedido con Vásquez Muñoz, sin embargo dicha aseveración solamente se apoya en supuestos y no en presunciones judiciales que puedan constituir prueba completa de su encubrimiento", añadiendo que "que lo anterior, se ve corroborada con el hecho de que estas circunstancias no se encuentran acreditada adecuadamente, debido a que no fue posible ubicar a la señora dueña de la verdulería, y atendido que, años más tarde, interrogados los bomberos que trabajaban en aquella época en el Servicentro Shell, como Rufino Orlando Milla Díaz de fojas 1065, Hugo Hernán Pavez Pavez de fojas 1067, Francisco Juan Trujillo Gutiérrez de fojas 1068, José Guillermo Cáceres Ugarte de fojas 1072 y Gabriel del Carmen Lineros Moraga de fojas 1074, estos negaron tener antecedentes referidos a la desaparición de la víctima Luis Justino Vásquez Muñoz".

De tal forma y en virtud de lo razonado, "al suscrito no le es posible llegar a un estándar de convicción, más allá de toda duda razonable, que al acusado Carlos Romelio Yáñez Campos le haya correspondido en el delito de secuestro una participación culpable y penada por la ley".

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $210.000.000 (doscientos diez millones de pesos) a la cónyuge e hijos de la víctima.

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