Absuelven a mujer acusada de incendio en San Vicente por no acreditarse su participación

Absuelven a mujer acusada de incendio en San Vicente por no acreditarse su participación

17 Enero 2018

El siniestro ocurrió el 29 de marzo de 2016.

El Rancahuaso >
authenticated user Editor

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó sentencia absolutoria en favor de Dayanne Lissette Droguett Calderón, acusada por el Ministerio Público como autora del delito de incendio. Ilícito supuestamente perpetrado en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, el 29 de marzo de 2016.

En fallo unánime el tribunal, integrado por los magistrados Roberto Cociña, Gladys Medina y Piedad del Villar Domínguez, dictó la absolución de Droguett Calderón por no lograr arribar a la convicción de la ocurrencia del ilícito y, por ende, de la participación culpable del acusado.

"Se tuvo presente para así decidir que el conjunto de la prueba aportada no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia de la acusación y la intervención culpable que en calidad de autora que se imputó a la encartada, debiendo primar a su respecto la presunción de inocencia", sostiene el acta de deliberación.

El dictamen agregó que "si bien a raíz de la prueba rendida, efectivamente se logró tener por acreditado que el día de los hechos en circunstancias que se encontraba la acusada, junto con Jonathan Flores y Héctor Enrique Fuentes Soto en el inmueble ubicado en Callejón Lo Donoso 58 de la comuna de San Vicente, se inició un incendio que finalmente se propagó a todo el inmueble, resultando el mismo en su totalidad quemado, elementos que satisfacen la faz objetiva del tipo penal y que además no fueron controvertidos por la defensa, no se logró acreditar la manera ni el lugar en que se originó el fuego, impidiendo al tribunal configurar el elemento subjetivo exigido por el tipo, el cual fue referido en el considerando anterior, siendo imposible de esta manera condenar a la acusada por el delito de incendio".

Finalmente el fallo señala que "esto teniendo en cuenta que a pesar de que fue la propia acusada quien señaló que el incendio habría comenzado en la cocina de la casa, porque ella misma descuidó el fuego que había encendido para cocinar arroz, esta versión, además de que no fue corroborada por prueba alguna, puesto que ni aún la pericia que se rindió al efecto fue capaz de acreditar el lugar de inicio del fuego, resulta impune, toda vez que en el Código Penal, no se encuentra tipificado el cuasidelito de incendio en los términos referidos, resultando de esta manera la conducta reconocida por Dayanne Droguett atípica. Así, estos hechos establecidos no pudieron calificarse en la forma pretendida por el Ministerio Público, es decir, no pudo establecerse, un delito consumado de incendio".