Buenas conversaciones, buenos futuros
¿Se debería inhabilitar a Andrés Chadwick?
El nuevo ministro de Justicia negó que el nombramiento del nuevo vocero de Gobierno, Andrés Chadwick primo del presidente, vaya en contra de la Ley de Probidad, ya que se trata de un cargo de confianza. Sin embargo, queremos saber la opinión ciudadana.
El Rancahuaso >
authenticated user EditorDespués de tanto intento del senador Andrés Chadwick, por participar del gobierno de Sebastián Piñera, finalmente lo logró y el mandatario cambió a Ena Von Baer, quien suena como el reemplazo en el Senado por la región de O’Higgins. Recordemos que el ex senador ya había iniciado sus intentos en el cambio de gabinete anterior, pero por razones que se desconocen debió esperar un poco más.
Sin embargo, habría un problema que pasa a llevar la ley 19653 en el articulo 54, letra b .
-No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:-Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o HASTA EL TERCER GRADO de consanguinidad respecto de las autoridades del organismo de la administración civil del Estado al que postulan Son inhábiles para el ejercicio de la función pública: “El cónyuge o acompañante en unión de hecho estable, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad del servidor público que hace el nombramiento o contratación o de la persona de donde hubiere emanado esta autoridad”.
Siendo primo hermano del Presidente Piñera, el actual vocero de gobierno, Andrés Chadwick Piñera está dentro de los grados de parentesco consanguíneo que la ley prohíbe, además el grado de afinidad con el servidor público que hace el nombramiento, en esta caso el Presidente de la República, es de primer grado, con lo cual debiese quedar inhabilitado para ocupar el cargo.
Ahora es trabajo de la Contraloría General de la República analizar la situación y pronunciarse prontamente al respecto, legitimando o inhabilitando al actual Ministro Andrés Chadwick Piñera.
Comentarios
Que vergüenza que un medio
Que vergüenza que un medio que se dice ser serio entregue información totalmente falsa y que sólo sirve para querer armar polémica de algo que no existe.
Dice que es hasta el TERCER GRADO, es decir: sobrinos y tíos, el Sr. Chadwick es primo, y por ende, corresponde al CUARTO GRADO
Está bien que se busque la base legal para, literalmente, querer cagar a Piñero, pero por favor, hagan un poco mejor su pega y busquen algo que realmente cumpla con las espectativas, no algo donde sólo muestran a relucir la gran ignorancia que los mueve.
Creo que Chadwick debería
Creo que Chadwick debería irse por una simple razón: Ya no está la Ena para decir: "El nepotismo viene del Gobierno Anterior"
Respecto de la pregunta hecha
Respecto de la pregunta hecha por El Rancahuaso, decir que ésta queda respondida por el siguiente documento, emanado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en Noviembre de 2000, y disponible en la página BCN (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)
"MANUAL BÁSICO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROBIDAD Y OTRAS MATERIAS DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA EL CONTROL
CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO
MANUAL BÁSICO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROBIDAD Y OTRAS MATERIAS DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA EL CONTROL
CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
NOVIEMBRE 2000
INHABILIDADES
La Contraloría General de la República ha resuelto que esta norma de inhabilidad no es aplicable a los señores Ministros de Estado, ya que respecto de ellos se mantiene vigente la disposición del Estatuto Administrativo (inciso final artículo 79 Ley 18.834) que los exceptúa de de las inhabilidades reguladas sobre la materia en cuestión.
INHABILIDADES
La Contraloría General de la República ha resuelto que esta norma de inhabilidad no es aplicable a los señores Ministros de Estado, ya que respecto de ellos se mantiene vigente la disposición del Estatuto Administrativo (inciso final artículo 79 Ley 18.834) que los exceptúa de de las inhabilidades reguladas sobre la materia en cuestión."
No sé quién es el que
No sé quién es el que escribió este artículo, pero han incurrido en un error muy irresponsable, sobre todo si el que lo hizo fue un periodista. No existe tal Ley N° 438 sobre Probidad de los Servidores Públicos del Estado en Chile. La Ley sobre probidad es la N° 19.653 aprobada en el año 1999. Me bastó sólo unos segundos buscar la ley N°438 que se menciona en el artículo para darme cuenta que DICHA LEY ES DE NICARAGUA!!!. Ahí les va el link http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/%28$All%29/819EFA95BC55D5A5062570BC005E869A?OpenDocument
Paren de desinformar a la gente.
¿Será una perdida para los
¿Será una perdida para los rancagüinos, que el Señor Chadwick, deje de ser senador por la región de O”Higgins? Muchos Rancagüinos solamente lo conocemos por fotos y por la TV. ¿Será una ganancia para los rancagüinos, que la Señora Ena, sea designada senadora en reemplazo del señor Chadwick? En Rancagua, para variar tampoco existe alguna persona, con cualidades que le permitan ser designado Senador, en reemplazo del Señor Chadwick
por su puesto que no hay
por su puesto que no hay nadie a la altura para sucederle en la región pues don Mario Contreras... o pretendía que el señor García-Huidobro lo fuera
ayer oí las insolencias de Radio Rancagua al comparar a calalo con el Honorable Patricio Mekis... con suerte se parece al chofer de Patricio Mekis
Pal caso da lo mismo que sea
Pal caso da lo mismo que sea pariente o no, son todos iguales.
no siendo un entendido en la
no siendo un entendido en la materia creo que el ex senador, puede ejercer el puesto por el articulo 27 del codigo.
CODIGO CIVIL DE CHLE
Art. 27. Los grados de consanguinidad
entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el
nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos
primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Efectivamente el presidente y
Efectivamente el presidente y el nuevo ministro son parientes en cuarto grado en virtud de dicho artículo 27 del Código Civil. El problema es que la ley que mencionan en esta noticia es DE NICARAGUA y no corresponde a la ley chilena que es la N° 19.653. En el artículo 56 letra a) de dicha ley dice que no pueden entrar a cargos públicos los parientes consanguíneos en tercer grado, respecto de la persona que los nombra. Por tanto, no hay problema en la designación.
don Eduard... como usted
don Eduard... como usted mismo plantea: en el artículo 27 del Código Civil Chileno dice que los primos hermanos se encuentran en cuarto grado de consanguinidad entre sí
LA LEY DE PROBIDAD DICE CLARITO LA INHABILIDAD HASTA EL CUARTO GRADO... por lo que, ¿o no sabe leer? o no entiende bien la ley, ya que justo son parientes en el cuarto grado de consanguinidad.
Don Alexis no quiero entrar
Don Alexis no quiero entrar en debates sobre la ley ya que como escribi no soy un entendido de ella, solamente lo que esta escrito en el articulo y como no se leer, creo que dice en letras mayusculas en este ariculo "HASTA EL TERCER GRADO ". Saludos
SOLO FALTA QUE NOMBREN A
SOLO FALTA QUE NOMBREN A SOTITO DIPUTADO, Y A GARCIA HUIDOBRO SENADOR
QUE CARERAJAS
que espantoso... como se nota
que espantoso... como se nota que en su estadía en el Senado ni siquiera leyó la Ley que debió haber votado, como es posible que no sepa que su parentesco lo inhabilita
Por favor, qué falta de
Por favor, qué falta de respeto.
El hombre no lleva dos días y ya lo están inhabilitando.