Elecciones municipales: Revisa si eres vocal de mesa en la Región de O'Higgins - Rancagua

13 Octubre 2012

Para saber si eres vocal de mesa debes ingresar a la página del Servicio Electoral e ingresar tu nombre o tu run para verificar si has sido designado.

Equipo El Rancahuaso >
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Revisa si eres vocal de mesa para las elecciones municipales de 2012 en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins - Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Vicente de Tagua Tagua, La Estrella, Litueche, Marchihue, Navidad, Paredones, Pichilemu, Chépica, Chimbarongo, Lolol, Nancagua, Palmilla, Peralillo, Placilla, Pumanque, San Fernando y Santa Cruz.

Elecciones municipales de 2012 se efectuarán el 28 de octubre. Según indica la disposición legal 22 días antes de la elección se hicieron públicos los nombres de los vocales de mesa que tendrán la misión de recibir los votos de cada uno de los electores durante el día.

Para saber si eres vocal de mesa debes ingresar a la página del Servicio Electoral (Servel) e ingresar tu nombre o tu run para verificar si has sido designado.

 

Revisa acá si eres o no vocal de mesa

Revisa si eres vocal de mesa. Elecciones municipales 2012

¿Qué pasa si soy vocal de mesa y no puedo ir?

La pregunta es qué pasa si fue designado como vocal de mesa y no puedo cumplir esta función. En este caso, debes presentar una carta, en un plazo máximo de tres días, al Secretario de la Junta Electoral, que te ha designado aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, y que son las siguientes:

  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
  • Algún impedimento grave, el que será debidamente comprobado por el juez competente.
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores.

Por la misma ley no se permite que las personas que tengan las siguientes características se desempeñen como vocales de mesa.

  • Los candidato en la elección de que se trate.
  • Los cónyuge, pariente consanguíneo o afines del candidato de que se trate.
  • Quienes tengan cargos de representación popular.
  • Quienes ocupen cargos en la administración de gobierno (como ser ministros de Estado, subsecretario, intendentes, gobernador)
  • Quienes tengan un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser Juez o Fiscal.
  • Los jefes superiores de servicio.
  • Los Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Los extranjeros.
  • Los no videntes.
  • Los analfabetos.
  • Quienes hayan sido condenados por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

 

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