Corte de Apelaciones da nuevo portazo a Diputado Rincón por exclusión para inscribir su candidatura

Corte de Apelaciones da nuevo portazo a Diputado Rincón por exclusión para inscribir su candidatura

14 Noviembre 2017

La directiva del Partido Demócrata Cristiano lo excluyó de lista de inscripción para repostular al cargo.

El Rancahuaso >
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el candidato a diputado Ricardo Rincón, en contra de la directiva del Partido Demócrata Cristiano que lo excluyó de lista de inscripción para repostular al cargo.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Gloria Solís y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, estableció que el recurso no es la vía idónea para reclamar por la exclusión y, además, que la acción perdió oportunidad para el actual proceso eleccionario.

"Que, en este orden de cosas, se advierte que el proceso eleccionario al que se postula la candidatura del señor Rincón, es aquel que se realizará el día 19 de noviembre del presente año, es decir, en nueve días contados a partir de la presente resolución, época en que, las declaraciones de candidaturas ya se encuentran firmes, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y naturalmente, el proceso eleccionario se encuentra en clara marcha, con las juntas electorales ya constituidas, las cédulas de votación impresas, locales de votación ya instalados o prontos a instalarse", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "en este derrotero, el recurso de autos ha perdido toda oportunidad, desde que no exista medida idónea que pudiera ser adoptada por esta Corte para revertir la situación del recurrente, atendido el tiempo transcurrido y la realidad e inminencia del proceso eleccionario aludido".

Así el fallo concluye que "(…) la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental no aparece como la vía idónea para impugnar la exclusión de la candidatura del recurrente, dada su naturaleza esencialmente cautelar, desde que no es posible por esta vía intervenir en las decisiones legítimamente adoptadas dentro del seno de un partido político, resoluciones que se encuentran sometidas a la justicia electoral, conforme a la Ley N° 18.603, y que escapan de la competencia de esta Magistratura".