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Imagen de Leguleyo Tinterillo (en honor a don René)

Mauricio:La verdad es que

Mauricio:

La verdad es que no existe una respuesta definitiva y concreta respecto de la situación que afecta al "sillón edilicio" de la comuna de Pichilemu. En efecto, el legislador no se ha pronunciado respecto de un supuesto de hecho como este y tampoco existe jurisprudencia que resuelva el caso en la historia jurídica de Chile (soy abogado e investigador, por lo que hablo con conocimiento de causa).

En este sentido, y sin perjuicio de que cada cual tenga sus propias opiniones, existen al menos tres soluciones posibles que permitan dar un alcalde a la comuna...

1.- El reclamo interpuesto por el señor Bobadilla es aceptado y no se presenta apelacíon o esta es denegada. En este caso es el propio SERVEL quien designa alcalde al reclamante, atendida la supuesta nulidad de la candidatura del SEñor Cabrera y la aparente "nulidad" de los votos que este haya obtenido en el proceso eleccionario (esto es lo que se pide en el "petitorio" de la reclamación). En este caso nos enfrentaríamos a una cuestion de dificil coyuntura, por cuanto no se objeto la candidatura del señor Cabrera en tiempo y forma (2 o 5 dias desde que se produce el vicio -15 de octubre- según la tesis que se adopte), del mismo modo, anular los votos seria conculcar un derecho ciudadano a mas de 3000 personas a través de un acto de autoridad, sin que la Constitución consagre esta vía.

2.- Que los concejales electos resulevan en la primera sesión quien será el futuro alcalde de Pichilemu, el 6 de diciembre. Sin embargo la ley señala que ello solo se produce cuando al alcalde en ejercicio le afecta alguna causal de inhabilidad, y en este caso ni siquiera habría algun alcalde en ejercicio.

3.-Que se repita la votacion por estar viciada de nulidad de derecho publico (absoluta et ab initio).Esta es la tesis con la que al menos yo concuerdo, por cuanto la candidatura del Sr. Cabrera está afectada de un vicio de NULIDAD y la misma infecciona todo el proceso eleccionario, y como no se corrigió el mismo desde el principio, la eleccion tambien se encuentra viciada ("fraus omnia corrumpit"), por lo tanto la solucion sería que a través de un acto de autoridad se llamara a una nueva eleccion de la autoridad edilicia, con los candidatos no "infeccionados" y con todos los votantes que concurrieron a la celebracion del acto. En este caso no conculcas derechos ciudadanos y tampoco violentas la letra de la ley al llamar a una nueva elección.

En todo caso, hay dos "adagios" legales que no se pueden desconocer y que hacen aún mas intrincado el panorama...

I.- "En derecho publico solo se puede hacer lo estrictamente permitido".-

II.- "Nadie puede alegar desconocimiento de la ley" (art. 8 Código Civil).

Finalmente cabria determinar si la candidatura, y sufragio del Sr. Cabrera atendido su estado de "acusado" son constitutivos de alguna conducta punitiva.

Si deseas que te envie el "set" de preceptos legales solo debes pedirlos...

Saludos cordiales y espero que te sirva mi respuesta.-

Leguleyo Tinterillo

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