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Imagen de Pedro Delgado Donoso

En honor a la verdad.

En honor a la verdad. Nuestro fundamento de reclamación con la pasión que este despierta, a tantos hombres de hoy.

jóvenes del ayer que fuimos dañados en nuestros legítimos derechos que nadie defendió fuimos olvidados en los tiempos de dictadura militar, y en democracia.

Esto provoca algún grado de discrepancias poco objetivas al momento de declarar nuestras molestia recibidas en el pasado. Tenemos como misión transmitir solo la verdad a un que hay ocasiones que no se ajustan a una realidad vivida, esto no indica que estemos planteando mentiras. Tratare de ser lo más objetivo posible en aclarar ciertos hechos vividos por un grupo de jóvenes ex - soldados del pasado servicio militar obligatorio, tratando de definirlos por promociones.

Referido a la promoción del 54. Pleno golpe de Estado en 1973, en Chile. quienes al momento efectuaban su servicio militar obligatorio por un periodo no mas aya de un año, fueron involucrados en hechos anticonstitucional.

En honor a una gran verdad que la sociedad chilena nunca considero y claramente juzgo discriminando. a ex soldados de periodos 1973- 1974-1975-1976-1977-1978-1979-1980-1981-1982-1983-1984-1985-1986-1987-1988-1989-1990.

Esto lo demuestra que no fueron considerados, nuestros derechos en pleno ejercicio y cumplimiento de sus servicio militar. En done tendría que funcionar una oficina de protección al soldado. (asistente social).

Señores lectores a un que para usted resulte poco creíble las diferentes opiniones de un tema catalogado por el ex ministro de defensa José Lúis Goñi. 27 de agosto del 2007. Como complejo.

Les pido que pongan atención a las diferentes declaraciones y sean objetivos y tolerantes, sobre todo tratándose de Derechos Humanos.

quienes fueron más o menos de un sistema autoritario. victimas, de la parte política, por opción voluntaria. De los Militares por opción de vocación Militar. Y los ex - soldados en carácter Obligatorio. Esto ya causa las diferencias.

las declaraciones de este mensaje no trata de buscar la simpatía, solo establecer un grado de realidad de acuerdo a hechos y por derechos. De los ciudadanos civiles que solo cumplieron una ley de Estado de los cuales fueron utilizados en actos de lesa humanidad considerados imprescriptibles

Se establecen los Derechos Humanos. a nivel mundial de los cuales chile forma parte de estos, ?La Tortura? es una violación seria de los derechos humanos estrictamente condenada por el derecho internacional, particularmente por la declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 5, el cual afirma que ?nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo.?

Para asegurar la protección de todas la personas ante estos abusos, las Naciones Unidas ha desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables. La convención para la eliminación de la tortura? fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras Convenciones, Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional, dicha Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la tortura?

La convención ? no solamente especifica que los Estados signatarios prohibirán la tortura en su legislaciones nacionales, pero también denota explícitamente que no existe una orden superior o circunstancia excepcional para invocar la justificación de los actos de tortura.

Articulo 1

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ?tortura? todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legitimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Articulo 2

Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio

Que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepciónales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Traspaso informativo por Pedro Delgado Donoso Director Nacional Agrupación Social de Reservistas Fuerzas Armadas Personalidad Jurídica Nº 1994 Santiago el Bosque 26/Julio/2009 http://movimientoexsoldados.blogspot.com/

http://www.reclamos.cl/reclamo/gobierno_de_chile_reservistas_de_chile#co...

http://fotosdelcon.blogspot.com/2008/12/el-pasado-negro-no-es-responsabi...

http://wwwagrupacion.blogspot.com/ [email protected]

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