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Corte de Rancagua ordena a empresa de retail cesar llamados telefónicos por cobro de deudas
Justicia determinó que la empresa realizó un actuar intimidatorio y abusivo en contra de una clienta.
Equipo El Rancahuaso >
authenticated user EditorLa Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección, el que ordenó a la sucursal de la empresa de retail Preunic de la ciudad, abstenerse de efectuar llamados o enviar mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales por presunta deuda a Adriana Karina Monje Baltierra, quien denunció los hechos.
En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la compañía, además de carente de justificación, desproporcionado, intimidatorio y abusivo.
"(...) Queda acreditado el actuar ilegal de la recurrida, la que con la documentación acompañada por su propia parte demuestra la vulneración a sus propias políticas de cobranza, las que además son contrarias a la Ley 19.496, actuar que también resulta arbitrario, por cuanto carece de justificación, dado que insistir en los llamados telefónicos, no obstante, haberse cumplido con una comunicación positiva, resulta desproporcionado e intimidatorio, dando cuenta con ello del ejercicio abusivo de la facultad de cobro extrajudicial", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "(...) nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N° 1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derecho fundamental que se ve vulnerado, en cuanto a lo que se refiere a la integridad psicológica, en la medida en que se logró acreditar un acoso telefónico persistente, ajeno a lo razonable y que, por lo mismo, excede los márgenes de lo permitido y tolerable, todo lo cual justifica acoger la acción interpuesta"
"Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Adriana Karina Monje Baltierra, en contra de Pre-Unic S.A. y Matic Kard S.A., debiendo la recurrida abstenerse de efectuar llamados y mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales que excedan su propia política señalada en este recurso, de la presunta deuda que con ella mantiene la recurrente", concluyó el mandato.
Imagen: Huawei / Agencia Uno