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Corte de Rancagua rechaza recurso de amparo de gerente de Línea Azul

13 Septiembre 2019

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó, el recurso de amparo deducido por la defensa de Marcelo Hernández Sandoval en contra del magistrado que reagendó la audiencia de revisión de la prisión preventiva.

El Rancahuaso >
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa de Marcelo Hernández Sandoval en contra del magistrado que reagendó la audiencia de revisión de la prisión preventiva, cautelar que cumple el gerente de la empresa de transporte de pasajeros Línea Azul en el Centro Penitenciario de la ciudad, por su responsabilidad en accidente registrado en 26 de agosto pasado, en la comuna de San Francisco de Mostazal.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) María Latife Anich– rechazó el recurso presentado en contra del magistrado Patricio Acevedo Silva, del Juzgado de Garantía de Graneros, tras establecer que no se ha prolongado ilegalmente la privación de libertad del recurrente, quien se encuentra cumpliendo la medida cautelar por resolución judicial.

"(…) se sigue que no ha existido, como propone la recurrente, una prolongación ilegal de la prisión preventiva del imputado desde que éste se encuentra sometido a la medida cautelar por resolución judicial, dictada en un proceso legalmente tramitado y por juez competente, al igual que las resoluciones que tuvieron por objeto fijar la fecha definitiva en que la prisión preventiva que afecta a Hernández Sandoval sería revisada. Tampoco las resoluciones cuestionadas fueron arbitrarias en cuanto a la extensión de la medida cautelar que afecta al encausado, toda vez que el cambio de la fecha en que la audiencia respectiva debía realizarse sufrió distintas modificaciones a petición de los propios intervinientes fijándose en definitiva su revisión dentro de los parámetros entendidos como plazos razonables para tal efecto", sostiene el fallo.

La resolución agrega "que por último, en cuanto a la inhabilidad que se alega del juez del grado, según la propia defensa señaló en audiencia, ya instó por el conocimiento del incidente correspondiente el que debe resolverse en el ámbito que establece la ley, quedando, sin embargo, el juez inhabilitado para conocer de la causa hasta que éste se resuelva de conformidad al artículo 75 del Código Procesal Penal, por lo que ningún perjuicio se sigue para su defendido en este punto".

"Que se debe considerar además, que la pretensión del recurrente de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva debe materializarse dentro del mismo proceso penal, en las audiencias respectivas, pudiendo ejercer en dicha oportunidad los mecanismos legales tendientes a tal fin, no siendo este recurso extraordinario el medio idóneo para el objetivo pretendido, desde que, como se dijera, la prisión del imputado ha sido decretada en forma válida y su revisión programada conforme lo establece el código de enjuiciamiento penal y dentro de los plazos razonables que en aquel se indican", concluye.

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