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Supermercado deberá pagar indemnización por robo de cartera en local de Rancagua

09 Marzo 2017

Así la empresa deberá pagar 3 UTM a la afectada.

Equipo El Rancahuaso >
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La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó parcialmente la resolución apelada y ordenó pagar indemnización por daño moral, a R.V.A., a quien le sustrajeron su cartera, el 28 de mayo de 2011, en el supermercado Jumbo, ubicado en la Avenida Carretera del Cobre de la ciudad.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Michel González, Jorge Fernández y el abogado (i) Juan Guillermo Briceño, confirmó en todo lo demás la resolución impugnada por la parte demandada.

En efecto, la denunciante y demandante, como se dijo, debe ser considerada como una consumidora, y además, afectada por el hecho ilícito, que le ocurrió cuando se encontraba en el interior del establecimiento denunciado, donde había concurrido a adquirir productos o servicios, tal como lo había hecho en diversas otras oportunidades según se acreditó con las facturas acompañadas por su parte y lo reconoció igualmente el representante de la denunciada, indicando que aquella era una cliente habitual. De este modo, la denunciada y demandada civil ha incurrido en infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.946 teniendo presente que como proveedor no proporcionó las medidas de seguridad, vigilancia y cuidado para quienes concurren como consumidores a sus dependencias”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega además que “(…) en cuanto a los daños directos reclamados, si bien es cierto que sobre la base de la denuncia efectuada se ha podido establecer el hecho ilícito que afectó a la denunciante, tal como lo señaló el tribunal en el fundamento décimo, no se han rendido probanzas suficientes para acreditar tanto la efectiva tenencia de las especias que se dicen sustraídas, como, en su caso, el monto de ello, pues a este efecto sólo existen los dichos de la afectada y documentos extraídos de internet, que no estiman bastantes al efecto. Que en cuanto al daño moral demandado, éste es concebido como el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos; y en tal sentido, una reparación por tales conceptos parece justa y equitativa frente a la existencia del hecho ilícito sufrido por la actora, que con seguridad le significó tales padecimientos, unido al procedimiento de denuncia y toda la tramitación correspondiente”.

Que se confirma, en lo demás, la referida sentencia con declaración que la multa impuesta a la denunciada Cencosud SA, se fija en tres unidades tributarias mensuales (3 UTM), en calidad de autora de la infracción prevista en el artículo 23 de la Ley 19.496, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° letra d) del mismo texto legal”, concluye.

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