Hacer un comentario

Imagen de Daniel

Mira, si es efectivo lo que

Mira, si es efectivo lo que dices, es curioso que te hayan dado reclusión, pues la ley 14.908, si mal o recuerdo, CONTEMPLA como pensión alimenticia LOS GASTOS PERMANENTES, es decir, puedes argumentar que no pagas la pensión de alimentos, PERO que pagas el arriendo en donde vide tu hijo, y el arriendo es un GASTO PERMANENTE. Al parecer te defendieron MUY MAL en la demanda de alimentos que te hicieron.

Solución: empieza a pagar las pensiones y nos más arriendo, pues, a esto último no estás obligado. Ah, y búscate un buen abogado.

Atte

Responder

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Etiquetas HTML permitidas: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd> <p> <br>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Aqui podría estar su imagen. para registrarse, haga clic aquí.

CAPTCHA
Queremos saber si eres una persona y no un robot, por eso responde este siguiente formulario.