Mira, si es efectivo lo que dices, es curioso que te hayan dado reclusión, pues la ley 14.908, si mal o recuerdo, CONTEMPLA como pensión alimenticia LOS GASTOS PERMANENTES, es decir, puedes argumentar que no pagas la pensión de alimentos, PERO que pagas el arriendo en donde vide tu hijo, y el arriendo es un GASTO PERMANENTE. Al parecer te defendieron MUY MAL en la demanda de alimentos que te hicieron.
Solución: empieza a pagar las pensiones y nos más arriendo, pues, a esto último no estás obligado. Ah, y búscate un buen abogado.
Mira, si es efectivo lo que
Mira, si es efectivo lo que dices, es curioso que te hayan dado reclusión, pues la ley 14.908, si mal o recuerdo, CONTEMPLA como pensión alimenticia LOS GASTOS PERMANENTES, es decir, puedes argumentar que no pagas la pensión de alimentos, PERO que pagas el arriendo en donde vide tu hijo, y el arriendo es un GASTO PERMANENTE. Al parecer te defendieron MUY MAL en la demanda de alimentos que te hicieron.
Solución: empieza a pagar las pensiones y nos más arriendo, pues, a esto último no estás obligado. Ah, y búscate un buen abogado.
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