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Condenan a 5 años y 1 día de presidio efectivo a autor de violación de menor de edad en Pichidegua

07 Octubre 2016

El ilícito fue perpetrado en el  sector de Patagua Orilla, en Pichidegua, en el mes de septiembre del año 2014.

El Rancahuaso >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio a Víctor Daniel Cueto Donoso, en calidad de autor del delito de violación impropia en grado de consumado, en contra de un menor de edad, ilícito perpetrados en el sector de Patagua Orilla, en la comuna de Pichidegua, en el mes de septiembre del año 2014.

En fallo unánime el tribunal, integrado por los magistrados Alejandra Besoain, Marcela Yáñez y Felipe Cortes, condenó, además, a Cueto Donoso a la pena de 541 días de presidio efectivo, por el delito de violación impropia en grado de tentado, contar el mismo menor, cometido en octubre de 2014.

Asimismo, el tribunal aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena, interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la que consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. De la misma manera, se le condenó a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El fallo dio por acreditado “que, así entonces en virtud de las probanzas aportadas más el reconocimiento expreso del acusado, se estableció más allá de toda duda razonable la narración de hechos ya reproducidos, y que constituyeron por una parte un delito de violación impropia consumado, (…) y otro en carácter de tentado pues ante la presencia de la madre del ofendido, el imputado detuvo su acción (…)”.

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