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La Constitución de Todos: La obligación de Chile con los refugiados

16 Septiembre 2015

El reconocimiento constitucional -y de los tratados internacionales- de la igualdad y dignidad de toda persona con independencia de su raza, religión, nacionalidad o cualquier otro criterio nos genera obligaciones como país con los refugiados. No sólo morales, sino también legales.

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Durante las últimas semanas, el mundo entero se ha estremecido con las noticias sobre los miles de refugiados que -sin ninguna opción- huyen de su país de origen para salvar su vida y la de su familia frente a los horrores de la guerra. En respuesta a ello, el Gobierno de Chile anunció hace pocos días que realizará las gestiones para recibir como refugiados a personas de esa nacionalidad que hayan escapado de su país por motivos de conmoción interna o persecución.

Pese a la distancia geográfica que hay entre Chile y Siria, el tema no es ajeno a nuestro país. Chile ha suscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 14 reconoce este derecho básico y señala que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Una vez que Chile ha suscrito estos tratados, su jerarquía es la misma que tiene la Constitución, es decir, están al mismo nivel jurídico.

En términos más generales, la Constitución chilena establece en su Artículo 5° que el Estado tiene obligación de respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, asimismo, está obligado a respetar y promover tales derechos, ya sea que estén garantizados en la propia Constitución, o en tratados internacionales ratificados por Chile. El reconocimiento constitucional -y de los tratados internacionales- de la igualdad y dignidad de toda persona con independencia de su raza, religión, nacionalidad o cualquier otro criterio nos genera obligaciones como país con los refugiados. No sólo obligaciones morales, sino también legales.

Una vez reconocidos como refugiados, las personas que ingresen al país en esa condición podrán acceder a los mismos derechos que establece para todos los chilenos la Constitución de Chile en su Artículo 19°, tales como el derecho a la salud, educación, asociación, libertad de expresión o libertad del trabajo, entre otros.

¿Qué opinas de la protección de derechos de los refugiados en Chile? ¿Crees que Chile debiera asumir otras obligaciones en su Constitución, respecto de los refugiados? ¿Y respecto de los conflictos armados en general? Te invitamos a dar tu opinión en www.laconstituciondetodos.cl

Francisco Pino

Daniela Hirsch - [email protected]

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