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De acuerdo al derecho

De acuerdo al derecho internacional, los DDHH se dividen en dos. Aquellos que son irrestringibles, que vienen de la calidad misma de ser humanos (sin los cuales no podriamos ser seres humanos) tales como libertad de pensamiento, de vida, etc.

Otros DDHH los adquirimos como seres que vivimos en sociedad: libertad de movimiento, de propiedad, de emitir nuestras opiniones (libertad de prensa) etc. Esas libertades pueden ser (de hecho son) reguladas por diferentes estados dentro de ciertos limites a fin de proteger los derechos de otros: la libertad de emitir mi opinion no me da el derecho a calumniar. La libertad de movimiento no me da el derecho a entrar a las casas de otros. El derecho a la propiedad no me da el derecho a poner una fabrica en mi casa y en medio de una ciudad que emita venemos, etc.

Asi pues, cuando alguien vulnera los derechos de otros, los de el pueden y de hecho son restringidos a su ves. Pero esa restriccion no se puede aplicar a los derechos que son considerados intrinsicos a la calidad de ser un ser humano: no es posible quitarle la vida a alguien y mantenerlo como ser humano. No es posible impedirle a un ser humano que deje de pensar lo que desee y todavia decir que es un ser humano. Pero si es posible restringirle su, por ejemplo, libertad de movimiento o de propiedad: es posible encarcelarlo o multarlo.

Que las victimas tengan derechos o que los jueces carescan de criterios o que la manera que esos derechos sean regulados no sea la mejor es otra cosa y es irrelevante a la existencia de esos DDHH. Por el contrario, la existencia de esos derechos nos da un criterio para juzgar si las leyes y el sistema judicial esta funcionando o no de manera efectiva: las leyes, los jueces, etc deberian actuar de manera tal que los DDHH de todos, incluyendo victimas y victimarios, sean respetados al maximo posible: juicios rapidos y expeditos, sentencias proporcionales a los hechos y delitos y, por sobre todo, igualdad frente a la ley, etc.

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