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LEA: El texto completo del acuerdo marco entre Codelco y la CTC

01 Agosto 2007
Este es el texto del Acuerdo Marco aprobado este lunes en la asamblea general por los contratistas.
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En Rancagua, a 31 de julio de 2007, entre los representantes de Codelco Chile, de las empresas contratistas que prestan servicios a la Corporación y la Confederación de Trabajadores del Cobre, que más abajo se individualizan y firman, se ha convenido el siguiente Acuerdo Marco:

I PRINCIPIOS

1. Las partes reconocen que el conflicto que ha afectado sus relaciones de trabajo durante las últimas semanas debe servir de aprendizaje y reflexión para avanzar en la construcción de sistemas de administración de empresa, gestión laboral y comportamiento, basados en el diálogo, la cooperación, la buena fe y la equidad como mecanismos de solución de diferencias.

2. En este sentido, le corresponde a Codelco Chile la responsabilidad principal, en su calidad de mandante, establecer en sus procesos de licitación y en sus sistemas de gestión, respecto de sus empresas colaboradoras, el marco y las condiciones generales en que deben darse las relaciones de trabajo entre éstas y sus trabajadores. Dicho marco debe orientarse a generar condiciones que hagan compatibles los propósitos de competitividad organizacional por parte de las empresas con las expectativas e intereses de equidad, seguridad, desarrollo y salud laboral de los trabajadores.

3. Corresponde a las empresas contratistas la responsabilidad de organizar sistemas de administración de personal, de desarrollo humano y de relaciones laborales que las validen como empresas atractivas y confiables para la Corporación, la comunidad, y, especialmente, a sus propios trabajadores. Codelco Chile establecerá criterios y exigencias que permitan el cumplimiento de lo anterior.

4. Codelco Chile y las empresas contratistas que le prestan servicios reconocen, respetan y se obligan a garantizar a las organizaciones sindicales su rol de representación y defensa de los derechos e intereses de sus asociados, en conformidad a la legislación chilena. Por lo anterior, promoverán mecanismos de información y participación.

Por su parte, Codelco, la Confederación de Trabajadores del Cobre y sus organizaciones sindicales afiliadas, reconocen y respetan el rol de dirección, organización, planificación y control, que corresponde a las empresas contratistas.

5. De acuerdo a lo anterior, las partes expresan su disposición a perseverar en la construcción de confianzas mutuas, en la erradicación de la violencia cualquiera sea su forma y origen, y en la creación de mecanismos laborales conducentes a compatibilizar y transformar los intereses de cada una de ellas en oportunidades mutuas.
6. Es interés de las partes que el presente Acuerdo Marco se transforme en un instrumento que genere las condiciones para avanzar en la construcción de relaciones laborales basadas en la cooperación, el diálogo, la buena fe y la equidad en una perspectiva de mediano y largo plazo.


II ACUERDOS DEL 23 DE ENERO Y 7 DE FEBRERO DE 2006

Codelco Chile, las empresas colaboradoras que le prestan servicios y la Confederación de Trabajadores del Cobre, que suscriben, ratifican en todas sus partes las actas y acuerdos suscritos en el año 2006.


III LEY N° 20.123 SOBRE SUBCONTRATACION

Las partes declaran que encontrándose en plena vigencia este cuerpo legal, que regula el suministro de personal y la subcontratación en el país, las empresas contratistas, la Confederación de Trabajadores del Cobre y Codelco Chile manifiestan su irrestricto respeto al cumplimiento de la ley, colaborando en el proceso de fiscalización que lleva a cabo la Dirección del Trabajo en el marco de ésta y respetando las instancias decisorias que determina la ley.


IV ACUERDOS ESPECIFICOS

En relación a las materias específicas analizadas durante el funcionamiento de la actual Mesa de Trabajo, las partes acuerdan lo siguiente:

1. En todos los llamados a licitación por servicios cuya duración sea superior a 6 meses, Codelco establecerá como requisito que las empresas contratistas consideren un reajuste de las remuneraciones de su personal equivalente a la variación semestral del IPC, como mínimo.

En el caso que el reajuste del periodo sea negativo, éste no se aplicará.

2. Codelco verificará que las empresas contratistas den íntegro cumplimiento al pago de las remuneraciones y beneficios establecidos en sus ofertas económicas. En caso de detectarse irregularidades respecto de esta materia, se considerará como factor relevante para poner término al contrato vigente, para la no asignación de contratos futuros u otras sanciones que procedan.

3. A partir del 1 de septiembre de 2007, las horas extraordinarias se pagarán teniendo como base de cálculo el sueldo base más la remuneración mensual variable imponible, excluidos los haberes ocasionales.

4. A contar del 1 de enero de 2008, la Gratificación Legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, se pagará mensualmente, sin perjuicio de las facultades de las empresas de aplicar el sistema establecido en el artículo 47, siempre que diere un monto superior.
5. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las futuras bases de licitación por servicios, en los cuales los trabajadores se desempeñen dentro de sus recintos e instalaciones, el pago de indemnización por años de servicios proporcionales para aquellos trabajadores cuyo contrato haya tenido una vigencia entre 4 meses y un año. Respecto de los trabajadores con contrato de trabajo por obra o faena específica, esta indemnización se aplicará a partir del cuarto mes y por el resto de la vigencia del contrato de trabajo.

Codelco propiciará que las empresas contratistas, según corresponda, incorporen lo anterior en los contratos vigentes.

Lo anterior será aplicable sólo a aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiese terminado por causales que no le sean imputables. Asimismo, esta indemnización será imputable a la indemnización legal.

6. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las futuras bases de licitación por servicios, la incorporación de un seguro por muerte accidental e invalidez total para todos los trabajadores que se desempeñen dentro de sus recintos e instalaciones. La cobertura del seguro será por las 24 horas del día y no podrá ser inferior a UF 2.000.

El costo de este seguro no podrá ser imputable a los trabajadores.

Este beneficio se hará extensivo a todos los trabajadores a contar del 1 de septiembre del presente año.

7. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las bases de licitación por servicios en los cuales los trabajadores se desempeñen permanentemente dentro de sus recintos e instalaciones, la obligación de contratación de un seguro complementario de salud para el trabajador y sus cargas familiares de un costo mensual equivalente a UF 0,5 por trabajador (costo estimado de una cobertura mínima total de UF 500). En caso de existir un copago por la prima mensual de parte del trabajador, éste no podrá exceder del 20% del monto mensual de la prima.

En un plazo no superior a 4 meses, este seguro se hará extensivo a los trabajadores con contratos vigentes dentro de las instalaciones.

Codelco promoverá que las empresas contratistas tengan convenios de salud con establecimientos de salud de modo de minimizar el desembolso al momento de requerir una atención.

8. Codelco y las empresas colaboradoras que le prestan servicios reconocen la necesidad de perfeccionar las estructuras de remuneraciones y beneficios, para que compatibilicen los intereses de las respectivas empresas con la satisfacción de necesidades de los trabajadores.

A este respecto se acuerda:

a) Codelco se compromete a que en las ofertas de licitaciones futuras se evaluarán con ponderaciones superiores aquellas ofertas de empresas contratistas que otorguen beneficios relativos a vivienda, educación y salud.

b) Las partes comprometen la constitución de cuatro comisiones que se abocarán a la investigación de mercado, estudios y presentación de proposiciones en materias de salud, educación, vivienda y remuneraciones, (esta última abordará el bono de productividad en el futuro) y que en un plazo no superior a 90 días, deberán presentar a la Mesa Nacional los resultados de su trabajo y de las proposiciones específicas en dichas materias.

c) Respecto de la situación de vivienda en División El Salvador, las partes manifiestan su firme determinación a avanzar en solucionar el problema que se plantea a los trabajadores que ocupan viviendas en dicha División, lo que se hará incluyendo esta materia en la Mesa Divisional respectiva, en el más breve plazo.


9. Corresponderá a las Mesas Divisionales analizar, evaluar e implementar divisionalmente los acuerdos de la Mesa Nacional o suscribir eventuales acuerdos específicos si correspondiere, los que deberán ser consistentes con los acuerdos de la Mesa Nacional. Por su parte, la Mesa Nacional de Trabajo y Concertación Social realizará seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo.


10. Codelco, las empresas contratistas que le prestan servicios, y la Confederación de Trabajadores del Cobre, reconocen el derecho de los trabajadores de las empresas contratistas de hacer pleno uso de los beneficios que le otorga la Ley 19.404 sobre Trabajos Pesados.

Para ello acuerdan lo siguiente:

a) Corresponderá a los sindicatos respectivos o al propio trabajador realizar los requerimientos del caso ante la Comisión Ergonómica Nacional, sin perjuicio de la facultad que tiene el propio empleador.

b) Las empresas contratistas proveerán la información necesaria para completar los requerimientos.

c) Codelco proveerá las facilidades y el apoyo para el desplazamiento y trabajo de la Comisión Ergonómica en las respectivas Divisiones.

d) El procedimiento no podrá significar costo para el trabajador, salvo la sobrecotización que determine la Comisión Ergonómica, en conformidad a la ley.


11. Bono de Productividad

Se considerará un incentivo a la productividad, que será pagado por las empresas contratistas de Codelco a cada trabajador que no sea despedido por causa legalmente justificada, y que no obedezca a represalias por este conflicto.

Este incentivo para el año 2007 será de $450.000, que serán pagados con un anticipo de $250.000 al término del conflicto; con $100.000 al 14 de septiembre y con $ 100.000 al 28 de diciembre. Si cesa su contrato antes del 14 de septiembre, recibirá los $100.000 del periodo junto con el finiquito, y lo mismo ocurrirá respecto de la cuota que corresponde al 28 de diciembre.


12. Días no trabajados durante la jornada

La determinación de los días no trabajados contemplará un abono de ocho días por razones de fuerza mayor.
Al monto a descontar a los trabajadores por días no trabajados, una vez aplicado el abono señalado, se le deducirá la suma de $50.000. Los trabajadores podrán optar a un anticipo que otorgará su empleador por el mismo monto del total efectivamente descontado. Si el valor a aplicar por días no trabajados resulta ser negativo, no habrá descuento ni abono alguno. En cambio, si el valor resulta ser positivo, este anticipo se devolverá en las condiciones que acuerde su empleador y en un plazo largo, con un máximo equivalente a los meses restantes de su contrato individual de trabajo o el saldo del plazo del contrato de servicio en el que se desempeña, para quienes tienen contratos de trabajo de plazo indefinido.


13. Este Acuerdo Marco da solución al conflicto planteado por la Confederación de Trabajadores del Cobre, cuyos trabajadores se reincorporarán a sus labores al día siguiente de ser firmado éste. Por su parte, Codelco velará para que las empresas contratistas permitan recuperar a sus trabajadores los días no trabajados por motivo del conflicto. Asimismo, Codelco velará por que no se produzcan despidos injustificados ni represalias con motivo del conflicto, salvo en aquellos casos en que existan personas sometidas a proceso por delitos producto de este conflicto.

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