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Imagen de Mario  Enrique Contreras Silva

¿Para los rectores de

¿Para los rectores de universidades que participan en este tema, cual será la diferencia de LUCRO, con:

 

INGRESOS

GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA

MARGEN DE COMERCIALIZACION

FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

RENTAS

GANANCIAS

EXCEDENTES?

 

EL Servicio de Impuestos Internos, señala:

“En este sentido entonces, las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, dentro de las cuales se comprenden las Corporaciones de Derecho Privado, estarán afectadas con impuesto, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra, que se comprenda en alguno de los números 1 al 5 del artículo 20 de la ley precitada”

De acuerdo a lo anterior, es muy difícil que las mismas personas, tengan la voluntad de modificar acuerdos anteriores.

Para variar faltan nuevos actores en un nuevo sistema de Educación superior en nuestro país.

El lucro no se define, SE APLICA  O NO SE APLICA.

 

Es una lastima que el Señor Rector de la Universidad de Talca, no tenga claro la existencia del lucro en las universidades.

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